E n los últimos días, algunos medios de comunicación se han referido a mi designación como Juez Ad hoc e interino en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el juicio que se adelanta por la demanda contra la República de Panamá, en razón de la desaparición forzada de Heliodoro Portugal.
Como es sabido, la CIDH es una institución judicial autónoma, perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene su sede en Costa Rica.
Consta en la historia del caso que nos ocupa, que el 14 de mayo de 1970, a eso de las 3:00 de la tarde, el señor Portugal se encontraba en el Café "Coca Cola" en el Parque de Santa Ana de la ciudad de Panamá y fue abordado por individuos vestidos de civil, quienes a la fuerza lo obligaron a subir a un taxi y se lo llevaron con rumbo desconocido. Luego sus familiares tuvieron noticias de que Portugal se encontraba detenido en el Cuartel de "Los Pumas" en Tocumen. Esa fue la última noticia. Muchos años después los restos óseos del señor Portugal aparecieron en ese cuartel.
El proceso judicial iniciado en Panamá, a consecuencia de la desaparición forzada de Portugal, ha sido objeto de cuestionamientos por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien demandó a Panamá ante la CIDH, "por su responsabilidad en la desaparición forzada y ejecución extrajudicial del señor Heliodoro Portugal, la falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho y la falta de reparación adecuada a favor de sus familiares". La Comisión ha solicitado que la CIDH determine que Panamá incumplió sus obligaciones internacionales al incurrir en violaciones a los derechos humanos.
Entonces, en razón de la demanda y proceso que hoy se sigue en la CIDH, Panamá decidió ejercer su derecho a designar un Juez Ad hoc. Ese derecho está expresamente establecido en el artículo 10 del Estatuto. Una vez lo ejerce un Estado, el Juez Ad hoc e interino designado pasa a integrar la CIDH, como si fuese un juez permanente, con los mismos deberes, responsabilidades y prohibiciones.
Aunque la designación de todo juez Ad hoc sea estatal, resulta claro que los mismos no representan a determinado Gobierno, no son sus agentes (defensores) e integran la Corte a título personal, tal como queda establecido en la propia Convención Americana de Derechos Humanos. En todo caso, deben reunir las mismas calidades (requisitos) exigidos a un juez permanente, por lo que deben tener una reconocida competencia en materia de derechos humanos, ser un jurista con la más alta autoridad moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales.
Es de explicar que la designación de un juez Ad hoc dentro de un proceso internacional como el que se adelanta contra la República de Panamá, tal como se ha dicho, es una reminiscencia de la práctica arbitral clásica trasplantada a la práctica judicial. La institución no sólo es reconocida en el Estatuto de la CIDH sino también en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de la ONU.
La importancia del papel de los jueces Ad hoc se denota en el proyecto de Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, establecida por la Sociedad de Naciones en 1920, que emitió valiosos juicios consultivos y es antecedente de la CIDH.
Ya en ese entonces se destacaba del papel del juez Ad hoc, así: "…en la práctica consideramos esencial el mantenerlo. De hecho, los países no sentirán completa confianza en las decisiones de la corte en un caso que les atañe si ella no incluye un Juez de la nacionalidad de la otra Parte. Además, aunque los Jueces nacionales no son ni deben ser representantes en la Corte de su propio país, ellos desempeñan una función útil al suministrar conocimiento local y un punto de vista nacional." (Ver Proyecto de Estatuto, cit. en Res. CIDH de 11/9/1995. Caso Paniagua Morales y Otros.).
En otras palabras, es su deber ofrecer a los jueces permanentes el conocimiento más cercano del derecho vigente del país que se está juzgando, de funcionamiento de las instituciones, sin alejarse de su deber de imparcialidad.
En cuanto a los emolumentos, viáticos y gastos de viaje para el traslado de jueces Ad hoc a la sede de la CIDH, los mismos deben ser pagados por la Corte, "dentro de las disponibilidades presupuestarias", conforme lo establece su Estatuto.
Explicado lo anterior, es de señalar que en el momento en que el Estado de Panamá me solicitó que aceptara la designación como juez Ad hoc, además me señaló que la CIDH carecía de los recursos para satisfacer emolumentos y gastos.
La información del Estado de Panamá, en cuanto a la carencia de recursos presupuestarios por parte de la CIDH, devino en un error. Durante mi recién asistencia a la audiencia, la CIDH me dio dinero en efectivo, para cubrir hotel, alimentación y participación en la audiencia, por tres días. Ello por un total de $1,047.00. Ese es el único pago que he recibido. No hay otro.
Por ello, tan pronto regresé a Panamá, mediante comunicación escrita, reporté inmediatamente al Estado de Panamá que la CIDH hizo el pago de los emolumentos y gastos referidos y adjunté además la copia del recibo correspondiente. En suma, cualquier previsión estatal en cumplimiento por mis servicios como juez Ad hoc, deviene sin objeto. La CIDH asumió mis emolumentos y gastos, tal como corresponde.
Ofrezco estas explicaciones y aclaraciones en respeto siempre de la opinión pública.