En un cien por ciento de condiciones físicas se encuentran los peloteros de la preselección juvenil de Panamá, confirmó ayer a El Panamá América Giovanni Chacón, preparador físico del equipo.
El "trainner" comentó que los jugadores se sienten bien, con pequeñas dolencias porque muchos de ellos no estaban acostumbrados a levantar pesas y a efectuar ciertos tipos de ejercicios, pero que es algo natural en la preparación.
"Ahora mismo estamos trabajando con los jugadores de posición con la bola pesada, que es nuevo para ellos, y están respondiendo bien. También con los jardineros para que cojan más brazo", comentó Chacón.
"En realidad hoy (ayer) tuvimos una sorpresa con estos muchachos que tiraron la bola de una forma, que ellos mismos se quedaron admirados y creo que es una buena señal".
Chacón descartó cualquier tipo de lesión considerada como peligrosa que requiriera de terapia y que sólo los jugadores han presentados dolencias musculares.
"Con el favor de Dios todo ha salido bien. Por lo regular cuando hacemos esto en otros trabajos siempre hay personas que se lesionan. Estos muchachos han asimilado bien. Creo por la alimentación y las vitaminas".
"Ahora mismo llegamos en un cien por ciento", resaltó Chacón quien sostiene que ha empezado a bajar la carga porque se está acercando el inicio de la competencia que es el Panamericano en Curazo.
Convenios de Administración Penitenciaria
Artículo 128. El Ministerio de Gobierno y Justicia y los municipios podrán celebrar convenios para la creación, organización, administración, prestación de servicios y sostenimiento de los centros penitenciarios, lo mismo que celebrar convenios para la integración de servicios y para el mejoramiento de la estructura y funciones de éstos; igual tipo de convenios podrán celebrarse con empresas, organizaciones, asociaciones y fundaciones particulares, siempre que se ajusten a lo dispuesto por la ley en su letra, espíritu y propósito.
Título VI
Disposiciones Finales
Artículo 131. El Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas proveerán en un término no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, un plan conducente a garantizar la consecución y aprobación en forma escalonada de la disponibilidad de las partidas presupuestarias que permitan la efectividad de la presente Ley, en un plazo que no exceda al año 2010.
Para tal efecto, una vez vencido el primer término, el Ministerio de Gobierno y Justicia implementará dicho plan.
Artículo 132. El Organo Ejecutivo contará con un período no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para reglamentar, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, todo lo relacionado con la organización administrativa del Sistema Penitenciario, así como con la clasificación de los privados o las privadas de libertad, con la selección y formación del personal penitenciario y con la reglamentación de sus disposiciones, procedimientos y programas de tratamiento penitenciario en general.
Artículo 133. Esta Ley deroga la Ley 87 de 1 de julio de 1941 y toda disposición que le sea contraria.
Artículo 143. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ———días del mes de junio del año dos mil tres.
El Presidente, Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General, José Gómez Núñez