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La Reforma Penal de Cara al Compromiso de Panamá con la Corte Penal Internacional

Es un deber señalar pues, que con relación a ello, al haber sido considerado algunos de los principios que demanda la justicia penal internacional en la propuesta de reforma penal y procesal penal panameña, se augura para nuestro derecho positivo, que este será inequívocamente un modelo garantista que respetará ante todo la dignidad humana y en general los derechos humanos.


La Corte Penal Internacional, constituye un hito en la historia de la humanidad y en la búsqueda incansable del respeto de los derechos humanos. El Estatuto de Roma, a través del cual se crea dicho Tribunal, entró en vigor el 1 de julio de 2002, y el 21 de marzo de ese mismo año, fue ratificado por Panamá, dando lugar entonces, a que nuestro país adquiriera un compromiso con la comunidad internacional, la justicia internacional y sobre todo con el derecho internacional de derechos humanos y derechos humanitarios.
El instrumento jurídico en mención, introduce el primer Tribunal Internacional de carácter permanente, dotado con suficiente estructura para cumplir con la misión a ella encomendada, en la investigación y enjuiciamiento de aquellas conductas humanas graves que violan los derechos humanos, tales como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, y crímenes de guerra.
La creación y entrada en vigencia de la Corte Penal Internacional, instituye pues, un cuerpo de leyes con el cual se permite un gran avance jurídico y político en la comunidad internacional.
Los derechos humanos, conforman por excelencia el paradigma moderno del derecho y de las sociedades civilizadas, en virtud del cual, se pretende dar efectiva protección a la convivencia pacífica entre las personas y los pueblos. Es por ello, que se ha dado pie a que los países del mundo se apresten a implementar en sus legislaciones los principios básicos que sustentan la justicia penal internacional, así como también, a suprimir y modificar de sus ordenamientos jurídicos los preceptos que de una u otra forma, den paso a que criminales de la humanidad se recubran de inmunidad e impunidad.
La República de Panamá, es según Amnistía Internacional, el noveno país Latinoamericano que ha sentado las bases para cumplir debidamente con el compromiso que tiene con la justicia penal internacional.
Con la codificación de las normas del Código Penal y Código de Procedimiento Penal, se puede ver alentadoramente, que se han hecho parte de dichos textos, una serie de criterios que informan el derecho penal internacional y que sin lugar a dudas, han sido establecidos en el Estatuto de Roma.
La propuesta de Código Penal, contempla en su artículo 3 el respeto a la dignidad humana, en el artículo 5 el reconocimiento de los derechos humanos y las Convenciones Internacionales, en el artículo 23 el principio de universalidad de la ley penal, en el artículo 137 el principio de imprescriptibilidad de los delitos de genocidio, en el artículo 173 lo referente al delito de desaparición forzada de personas, y finalmente se da especial titulación a los delitos de terrorismo, trafico de armas y genocidio.
Por su parte, la propuesta de Código de Procedimiento Penal, en su artículo 37 señala que la jurisdicción penal, se basará en lo establecido en la Constitución, las Leyes y en las Convenciones y Tratados vigentes en la República de Panamá.
Es un deber señalar pues, que con relación a ello, al haber sido considerado algunos de los principios que demanda la justicia penal internacional en la propuesta de reforma penal y procesal penal panameña, se augura para nuestro derecho positivo, que este será inequívocamente un modelo garantista que respetará ante todo la dignidad humana y en general los derechos humanos.
No obstante, estimo y lo manifiesto, a manera de sencilla sugerencia, que puede todavía darse mayor vigencia a los derechos humanos en dichas propuestas, con la incorporación de otros tipos penales y con la adecuación procesal de la administración de justicia a las necesidades de la Corte Penal Internacional.
Ello es imperativo, al igual que lo es también la implementación de todos aquellos preceptos que son expresados en Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Panamá, tales como el Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención para Prevenir la Violencia Contra la Mujer entre otros.
A partir del momento en que Panamá ratificó el Estatuto de Roma, adquirió una serie de deberes para con este, dentro de ellos, la obligación de incorporar medidas que consientan en debida forma la detención internacional, la complementariedad de la Corte en ciertos delitos, el levantamiento de las inmunidades para el juzgamiento de altas autoridades nacionales y extranjeras, la asistencia y cooperación del Estado con la Corte en la búsqueda de pruebas, testigos y criminales y la implementación de institutos de derecho novedosos como la entrega judicial (la cual es similar, pero no igual a la extradición); de allí, que se hace evidente la necesidad de atender los componentes jurídicos mencionados, para que de esa forma, se tomen entonces las providencias que sirvan para agregar dichos preceptos en los anteproyectos presentados.
El funcionamiento correcto de la Corte Penal Internacional y el perfeccionamiento de la ley penal y procesal penal panameña, requiere que se adopten las medidas legislativas precisas, para que así se logre lo siguiente: 1. Que la Corte pueda operar debidamente con la cooperación de nuestro Estado, y 2. Que el Poder Judicial panameño sea el primero en ejercer su jurisdicción, de forma independiente y autónoma sobre los delitos que menciona el Estatuto.
Sin lugar a dudas, el trabajo realizado por los excelsos codificadores es valioso y evidentemente ajustado a las tendencias modernas del derecho penal y procesal penal.
Queda ahora, como bien han explicado ellos, que se amplíe el marco de debate, para que al final, se obtengan las herramientas más cónsonas para responder con la realidad social y por supuesto, con los derechos humanos.
Nuestro país no debe olvidar, que aún cuando en la actualidad, no parecen ocurrir hechos criminales de mayores envergaduras, por medio de los cuales, se repriman en forma secular y múltiple los derechos humanos, en nuestro suelo, sí se dieron en décadas pasadas innumerables vejámenes y violaciones que todavía en nuestros días no han sido posible esclarecer en su totalidad. Por ello, nuestro derecho debe entonces, enaltecer con la implementación correcta de las normas de derecho internacional de los derechos humanos, la memoria que ha quedado como experiencia de la época militar.
Debe incluso tenerse en cuenta, que en fechas recientes nuestra frontera limítrofe con Colombia, ha venido sufriendo los embates de un conflicto armado entre guerrillas y paramilitares del vecino país, de ahí, que no puede tampoco considerarse que nuestra nación es totalmente ajena a tales escenarios.
Por tanto, la coyuntura para implementar en toda su amplitud los mandatos señalados en la doctrina internacional, es hoy verdadera, y por esa razón, no debe pasarse por alto la oportunidad, ni mucho menos, debe optarse por crear un instrumento que carezca en su dimensión, de ciertos principios que rigen la justicia penal internacional, sino que, en ese sentido, lo que amerita es cumplir plenamente con el compromiso adquirido con el Estatuto de Roma.
El autor es Director jubilado del Departamento de Ingeniería, Dragado, y Construcción del Canal de Panamá.
Y lo mismo puede decirse de las reivindicaciones de las amplias zonas marginales situadas en el área de tránsito y alrededor de las ciudades terminales. Con extensas y profundas necesidades, la apreciación de una riqueza renovada que surja del área canalera, indiscutiblemente provocará un realineamiento político e ideológico de tales poblaciones, por poco esfuerzo que se haga por organizarlas.
La ampliación del canal implica un riesgo calculado, pero también son oportunidades para la reorganización de la sociedad en función de sus reivindicaciones. Un enfoque tecnocrático y economicista no permite ver la riqueza de las oportunidades que como sociedad tenemos, pero una visión adecuada que parta de las necesidades nacionales permite distinguir claramente que vale la pena asumir el riesgo. Los riesgos no son únicamente los derivados de nuestra oferta de servicios y la demanda del tránsito mundial, medidos en dólares y deuda. Los riesgos son también los derivados del no hacer el esfuerzo por concebir las oportunidades sociales que surgen de la obra. Nunca como antes están brindadas las condiciones para que todos los panameños y panameñas concertemos una agenda o pacto social que posibilite el combate a la pobreza, la exclusión y, desde luego, la ejecución exitosa de un programa sustentable de desarrollo, justicia social y equidad.
Ello, claro está, si nos consideramos no como entes pasivos sujetos a los caprichos de una élite gobernante, sino como ciudadanos conscientes de sus responsabilidades y dispuestos a asumirlas plenamente.


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242200
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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