Antes de entrar en el punto, es importante conceptuar que en estricto derecho, los procesos disciplinarios, implican someter ante la justicia correccional al servidor público que en el ejercicio de sus funciones, obra con malicia, dolo, negligencia, abuso o en beneficio propio o ajeno. Miguel González Rodríguez, citado por Esteban Mora Caicedo y Alfonso Rivera, señala lo siguiente "es el poder o potestad que tiene la Administración para exigir a los funcionarios el cumplimiento estricto de sus deberes y eventualmente sancionar a quienes cometan faltas, en orden a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo" (MORA CAICEDO. Esteban y RIVERA MARTÍNEZ, Alfonso. Derecho Administrativo y Procesal Administrativo. Editorial Leyer. Colombia, 2001. Pág. 103).
El objeto sancionable disciplinariamente, se desarrolla en nuestro sistema en ocasión a faltas o irregularidades, como las son: irrespeto a los superiores jerárquicos, incumplimientos de horarios, morosidad y negligencia en la funciones, las relaciones con otros Órganos del Estado, actividades comerciales u otras particulares que puedan influir en la vida laboral y por supuesto en la imparcialidad del funcionario; manifestaciones políticas, inobservancia de la incompatibilidades judiciales, faltas a la ética, incumplimiento de los deberes y funciones delegadas, violación de la ley y la Constitución, entre otras (Artículos 43 a 64, 286, 447, artículo 121 del Reglamento de Carrera de Instrucción Judicial).
Los procesos disciplinarios son mecanismos de control del funcionamiento público y de la actividad del servidor judicial, a la vez, que ampara la estabilidad del funcionario y la independencia judicial en la administración de justicia, habida cuenta que el funcionario de instrucción, no debe ser sancionado antojadizamente o bajo sustento ilógico, sino conforme a prueba indubitable y en proceso justo.
El Ministerio Público, cuenta con la Carrera de Instrucción Judicial, mediante Resolución No 8 de 9 de septiembre de 1996, basada en el Título XI, Capítulo IX del Libro Primero del Código Judicial, en cuyo ordenamiento se estipula la forma de proceder disciplinariamente y las razones para hacerlo, en similar forma a lo establecido desde 1991 en el Acuerdo de Carrera Judicial del Órgano Judicial, sólo que con la diferencia, que este último, históricamente ha respetado el funcionamiento de los servidores judiciales, es decir que actúa cuando jurídicamente lo amerita y en cumplimiento del debido proceso.
La Carrera de Instrucción Judicial, vista literalmente, aparenta ser el mecanismo óptimo para ajustar el ejercicio del funcionario de instrucción sumarial, no obstante, dado que los procesos disciplinarios son justicia interna de la institución, puede y de hecho en el Ministerio Público actual, son torcidos en detrimento de la institucionalidad y del debido proceso.
Contempla la independencia judicial, como presupuesto la selección de los funcionarios (de cualquier nivel o cargo), por medio de los parámetros de Carrera Judicial determinados en el Código Judicial, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad, moralidad, vocación, capacidad intelectual y académica. Por lo tanto, se tiene como base que el ejercicio correcto del operador de justicia, no puede so pretexto de antipatía, amiguismo, presión política o aceptación popular, ser objeto de suspensión, trasladado o deposición, como medida de presión a su integridad profesional y moral.
El asunto de la independencia judicial, como se aprecia, guarda intima relación con los procesos disciplinarios, toda vez que estos bien pueden ser accionados conforme a derecho, o por el contrario pervertidos en cumplimiento de algún interés torcido, al punto que se afecte la institucionalidad y de por si, el funcionario del Ministerio Público, no responda con independencia, a su convicción, formación académica y experiencia, al momento de resolver los asuntos planteados por la sociedad, so pena de ser objeto de procesos disciplinarios injustos y consecuentemente sancionados.
Como se expresó, el proceso disciplinario responde incondicionalmente al respeto de garantías y derechos, de modo que es importante mencionar, algunos de los principios, que de ninguna manera o bajo ningún afán debe privársele de los mismos al acusado: Principio de Favorabilidad (aplicación de la ley más favorable), Principio de Inocencia (nadie es culpable hasta que se prueba lo contrario en juicio justo), Resolución de la Duda (la duda probatoria favorece al acusado), Derecho a Defensa, Garantía al Non Bis In Idem (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho) y Garantía de Celeridad (derecho a que se resuelve con el menor tiempo posible) (PALACIO J. Martha I. Debido Proceso Disciplinario. Ediciones Librería Del Profesional. Colombia, 2001. Pág. 111-169).
Al momento del procesamiento deben cumplirse las máximas constitucionales y legales, así como también, apreciar el supuesto hecho irregular objetivamente, es decir ante la concurrencia de dolo o culpa en la acción ejercida, y que obviamente es tipificada como objeto de sanción disciplinaria. Martha Inés Palacio explica que la conducta disciplinaria guarda cierta relación con el derecho penal, de manera, que al calificar el comportamiento del funcionario se determina como antijurídico sólo sobre los elementos objetivos; comenta la referida autora que "Sancionar por el sólo hecho de actuar contrario a una norma significaría hacerlo por responsabilidad objetiva, proscrita en nuestro Derecho Disciplinario. No puede dar lugar a reproche disciplinario alguno, por la obligación legal de juzgar la conducta dentro del elemento subjetivo de culpabilidad a título de dolo o de culpa" (PALACIO J, Martha I. Pág. 57).
Contrario al ordenamiento jurídico existente, la realidad del Ministerio Público es otra. La aplicación de los procesos disciplinarios ha sido torcida en detrimento de la misma administración de justicia, y del libre funcionamiento responsable del funcionario judicial. Los procesos disciplinarios, son actualmente, causas forzadas, que sólo buscan justificar ante la sociedad una supuesta transparencia, dejando en el anonimato la arbitraria sin razón practicada y en el olvido las verdaderas causas de corrupción nacional, para entonces colocar las Agencias de Instrucción, en un juego parecido al que ejercen cada cinco años los gobiernos de turno en las instituciones públicas.
Lo que hemos visto, es que el sistema de justicia en el Ministerio Público, se ha torcido, vendiendo imágenes de transparencia, cuando su actividad represora sólo recae injustamente sobre funcionarios que no pertenecen al mismo círculo de sus jerarcas; Torcido está el sistema de instrucción judicial, cuando los que venden las imágenes, sólo aspiran a tener aceptación popular o un raiting en las encuestas. Torcido esta el sistema de instrucción judicial, cuando los agentes de instrucción con jerarquía, se olvidan que la única aceptación que deben obtener es con base a su convicción jurídica y moral y en apego a la Constitución y la Ley, en el ejercicio de sus funciones, Torcido esta el sistema de instrucción judicial que por enemistad o amiguismo se atreve a levantar y forzar causas disciplinarias; Torcido esta el sistema de instrucción judicial que pregona el cumplimiento del debido proceso, cuando no lo aplica; Torcido esta el sistema de instrucción judicial que utiliza a sus funcionarios, de poca moral, para mancillar el honor de los justos; Torcido esta el sistema de instrucción judicial, en que el funcionario instructor, es un títere de los superiores; Torcido esta el sistema de instrucción judicial que opera como en los escenarios inquisitorios del conocido licenciado Lobo, en los juicios de la Corte de Carlos IV, en el que "las pruebas no hacían falta para condenar ni para absolver. No hacían falta para lo primero, porque se condenaba sin ellas; ni para lo segundo, porque se condenaba también, a pesar de ellas" (Fábrega, Jorge. Abogados y Jueces a través de la Literatura Universal. Plaza Janes Editores. Colombia, 2000. Pág. 171).
Llorente y Plass Gil dijeron a Semblanzas que de este, como de los anteriores dos encuentros deben salir, a demás del fortalecimiento del conocimiento sobre los temas que se abordaran, recomendaciones y medidas consensuadas que conformen una agenda a aplicar en los distintos países asistentes.
Procesos Disciplinarios Torcidos
La aplicación de los procesos disciplinarios ha sido torcida en detrimento de la misma administración de justicia, y del libre funcionamiento responsable del funcionario judicial. Los procesos disciplinarios, son actualmente, causas forzadas, que sólo buscan justificar ante la sociedad una supuesta transparencia, dejando en el anonimato la arbitraria sin razón practicada y en el olvido las verdaderas causas de corrupción nacional..