Deportes

Transparencia en la ARI

El abogado, además de recibir una instrucción formal en la universidad sobre cómo ayudar a su cliente con razón o sin ella; también en la selva de la vida, recoge experiencias que lo llevan a convertirse en un ilusionista que es capaz de mostrarnos el cobre como oro.


E l día sábado 2 de marzo del presente año, en el periódico La Prensa, salió publicada en la página 3-A a 5 columnas una noticia titulada: "Corte anula resolución expedida por la ARI" señalando que una resolución dictada por la Junta Directiva del ARI, autorizó en 2003, la suscripción de un contrato a favor de Paradise Beach Corporation (donde actualmente se encuentra ubicado el Hotel Playa Bonita ) expresamente menciona el artículo: " Originalmente, el criterio de selección beneficiaría al proponente que ofertara el canon de arrendamiento y la inversión más favorable para el Estado; lo cual fue cambiado por la ARI, contemplando únicamente el criterio de canon de arrendamiento más alto, sin consideración alguna a la inversión propuesta, lo que constituye una sustancial modificación al pliego de cargos, según la Corte."

En la forma que se redactó este artículo, da la impresión de una falta de transparencia en la ARI, y esto se debió posiblemente a que el periodista que redactó la noticia, no conocía todo el expediente.

En la licitación pública celebrada el 24 de marzo de 2003, la Empresa Paradise Beach Corporation, propiedad del Ing. Herman Bern, ofertó pagar un canon de arrendamiento anual de B/126,000.00, y una inversión mínima de B/12,000,000.00.

 

La otra empresa, Desarrollo Urbanísticos del Atlántico, propiedad de Ahmad Waked, ofertó un canon de arrendamiento de B/.118,200.00, con una inversión mínima de B/12,000,000.00.

A simple vista, uno se percata que la oferta de la Empresa Paradise Beach Corporation ES LA MAS VENTAJOSA PARA EL ESTADO.

La parte recurrente alega violación a la Ley de Contratación Pública, porque no se publicaron lo que ellos llaman modificación al Pliego de Cargos, y que también se variaron los criterios de adjudicación, ya que solo se tomó en cuenta el canon de arrendamiento más alto, y no el aspecto de inversión mas favorable al Estado.

 

Lo que no aclara la noticia, es que se realizó una reunión de homologación el 14 de marzo de 2003 (que exige la Ley de Contrataciones Públicas, para contratos mayores de B/ 250,000.00) con el objeto de brindar a los postores la oportunidad de aclarar cualquier duda o consulta con relación a dicho acto público. A la interrogante, de qué tendría preponderancia al momento de la adjudicación, si la inversión o el canon de arrendamiento, se acordó sería el canon de arrendamiento, pero había que establecer también un monto de inversión. En el acta de homologación firmada por los participantes, consta que ellos estaban de acuerdo con las aclaraciones y que no justificaban una addenda, ya que no se estaba modificando el Pliego de Cargos, y además dejaron sentado claramente su interés en no variar la fecha de celebración de la licitación.

A pesar de estar claramente establecidas las reglas de la licitación y acordadas con los proponentes. La firma forense que representa al Sr. Waked, interpuso un recurso de reconsideración, contra la resolución de la Junta Directiva de suscribir un contrato con la empresa del Ing. Bern, alegando que el Pliego de Cargo fue modificado, ya que la adjudicación se haría solamente en base al proponente que ofreciera el canon de arrendamiento más alto, y que al no ser publicadas, impidió que se cumpliera con el principio de asegurar el mayor beneficio para el Estado.

La Empresa Desarrollo Urbanístico del Atlántico firmó en el formulario de propuesta con lo cual se acepta sin condiciones, ni objeciones el Pliego de Cargos, asimismo el formulario de propuesta, que equivale a la aceptación de la homologación de los documentos de la Licitación. En otras palabras, todos los participantes están claros de las reglas de juego y con los parámetros que requiere la ley. La inversión no se eliminó de la propuesta, y prueba fehaciente es el hecho que el formulario propuesto, exigía una inversión, y que ambos postores establecieron sus montos. Hubiera podido ser entendible, si ellos hubiesen propuesto un monto de inversión mayor al ofrecido por PARADISE BEACH CORP. Pero lo más irónico, es que su monto fue el mismo. Siendo a todas luces, la propuesta de PARADISE BEACH CORP la más conveniente para el Estado. Fue por ello que la Junta Directiva la escogió, y esto era notorio, evidente y sustentable.

 

Así pues, en este caso se han omitido argumentos que empañan la realidad, y la verdad. Este tipo de acciones es muy común en Panamá, donde se juega al Tío Vivo, y nunca se quiere aceptar que se perdió en buena lid.

En la profesión de abogado éste, además de recibir una instrucción formal en la universidad sobre cómo ayudar a su cliente con razón o sin ella; también en la selva de la vida, recoge experiencias que lo llevan a convertirse en un ilusionista que es capaz de mostrarnos el cobre como oro, y lo que es negro lo puede transformar en blanco. Una mentira repetida cien veces, se convierte en verdad.

Cabe mencionar que cuando la Junta Directiva de la ARI presidida por el Dr. Jorge Federico Lee, decidió negar el recurso de reconsideración interpuesto por Desarrollo Urbanístico del Atlántico, esta empresa recurrió a una Demanda o Proceso de lo Contencioso Administrativo, contra la Junta Directiva de la ARI, y le tocó a la Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, y al licenciado Víctor Benavides como Secretario General, defender a la Nación. La Procuraduría solicitó a la Corte que rechazara las peticiones de la firma forense Cochez-Pagez, Martínez. Esto se da en Enero de 2004.

 

El 8 de octubre de 2007, bajo la ponencia del Magistrado Víctor Benavides, la Corte niega a Desarrollo Urbanístico del Atlántico, su petición de suspender provisionalmente los efectos del acto de adjudicación de la resolución JD 034-03 de 10 de abril de 2003, a favor de Paradise Beach Corp. Señalando expresamente que : "no existe constancia de una nueva prueba que acredite, prima facie, de modo manifiesto, claro e indiscutible los presuntos cargos de ilegalidad formulados por el demandante"

Para nuestra sorpresa el 22 de febrero de 2008, hay un cambio radical en la opinión de la Corte por parte del Magistrado ponente Víctor Benavides, y con este fallo se atenta con la seguridad jurídica de las inversiones en nuestro país. Ahora, después que se han realizado millonarias inversiones en la construcción del proyecto hotelero Playa Bonita, que se le adjudicó en base a la ley, al proponente con mejor oferta para el Estado, la Corte cambia de criterio y anula la resolución de adjudicación.

Esto es simplemente increíble, y lamento como ex Administrador General de la ARI, que una empresa tan seria como lo es Empresas Bern, que ha sido pionera y promotora de múltiples proyectos de vivienda y turísticos, deba enfrentar una situación de tal naturaleza.


fecha edicion
old id
376845
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América