El Derecho es la esencia misma del Estado y sus instrumentos fundamentales son la Constitución y las leyes. En la formación de las leyes intervienen dos órganos del Estado: el Legislativo y el Ejecutivo. La función del Legislativo consiste en la discusión y aprobación o rechazo de los proyectos de leyes que son sometidos a su consideración, mientras que la función del Ejecutivo consiste en un acto solemne que sanciona y ordena la promulgación de la ley aprobada por el Legislativo. No consideramos necesario, por las razones de este artículo, entrar a explicar las diferentes situaciones tales como el veto que puede ejercer este último órgano del Estado, porque ese no es el propósito de estas notas.
Una ley es un acto jurídico, que para decirlo en la forma más simple y sencilla, es una manifestación de voluntad jurídica o legal que produce derechos y obligaciones, y como en todo acto jurídico, intervienen algunas formalidades que pueden ser, entre otras, Ad Probationemo Ad Solemnitatem. La primera se refiere a una formalidad exigida para probar el acto jurídico, pero no para su validez; mientras que las formalidades Ad Solemnitatemsi se omiten llevan a la nulidad o inexistencia del acto jurídico. Lo explicado se encuentra en cualquier libro de Derecho Constitucional o de Derecho Administrativo.
En Panamá, todas nuestras constituciones han regulado de la manera explicada la formación de las leyes: la de 1904, en sus Artículos 73, ordinal 7 y los 99, 101 y 103; la de 1941, en sus artículos 93, 94, 109, ordinal 2; la de 1946, en sus Artículos 126,128 y 144, ordinal 1; la actual, luego de la reforma que se le hizo en 1983 al esperpento jurídico que los ínclitos personajes de ese período llamaron la Constitución de 1972, se encuentra regulado de forma diáfana en los Artículos 166 a 174 y en el 184, ordinal 1.
Desde 1904 hasta el vulgar Golpe de Estado de 1968, los dos órganos del Estado cumplieron fielmente con lo ordenado por nuestras constituciones.
Sólo hay que revisar cualquier ley de ese período.
A raíz del estudio de la Ley 53 de 2006, que tiene el sugestivo título de Modernización de la Gaceta Oficialy en la que se aprueba una verdadera barbaridad jurídica, advertí que esa ley, que fue por mí adquirida en un lugarcito que cuando uno pide una ley se la fotocopian bajándola de internet y le ponen un sello que le da validez, el Ejecutivo no había cumplido con su obligación constitucional de sancionar y ordenar la promulgación de la ley sino que lo había hecho el Órgano Legislativo.
Ante tal hecho escribí al enérgico ministro de Gobierno y Justicia de ese entonces Lic. Mulino, al Sr. Papadimitrius, ministro de la Presidencia; y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia; ésta última me contestó que no podía dar respuesta a mi nota, porque existía la posibilidad de que el tema llegara a la Corte, mientras que los dos funcionarios citados contestaron arguyendo que la ley se estaba cumpliendo. También escribí en esa ocasión, a la Presidenta del Colegio Nacional de Abogados, cuyo nombre no recuerdo, y no me contestó. En esta ley se confunde en forma lamentable la promulgación con la publicación.
La sanción y la promulgación es la declaración solemne en un solo acto mediante la que el Jefe de Estado incorpora de forma definitiva al ordenamiento jurídico de la ley de que se trata. No es una firma, ni una publicación.
Presenté a la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad el día 1º de septiembre de 2009. El Ponente es el magistrado Spadafora, estimado amigo de muchos años, a quien no he llamado ni visitado ni una sola vez durante su desempeño como magistrado. Tengo entendido que existe un proyecto que se debe referir, si se sigue el orden procesal correspondiente, a la acogida de la demanda por esa Alta Casa de Justicia; sin embargo, no sé el destino de ella porque la última práctica en nuestra Corte Suprema es no informar a los litigantes qué sucede con el curso procesal del negocio de que se trate.
La inquietud que produjo en mí lo descubierto, me llevó a investigar desde cuándo había ocurrido el desaguisado, es decir, la falta de sanción y promulgación de nuestras leyes por parte del Ejecutivo y encontré que el asunto se dio cuando la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento dictó la Ley 1 del 19 de octubre de 1973, que se refiere al Reglamento Interno de esa Asamblea de Representantes de Corregimiento, ordenando su comunicación y publicación su presidente de entonces, el señor Carlos Espino.
Lo explicado no hubiese tenido ningún significado si no fuera por lo que llamo el místico quietismo producto de la pereza física y mental de todos los gobiernos que se han sucedido desde aquella fecha, incluidos los llamados gobiernos democráticos: Ninguno ha sancionado y ordenado la promulgación de las leyes sólo han firmado sin cumplir con la solemnidad explicada. Y aquí volvemos a lo expuesto en relación con la locución latina Ad Solemnitatem.
El párrafo 1º del Artículo 166 dice así:
Artículo 166: “Ningún proyecto será ley de la Repúblicasi no ha sido aprobado por la Asamblea nacional en tres debates, en días distintos y sancionadopor el Ejecutivo en la forma que dispone esta constitución”.
Además, el artículo 184 de la Constitución Nacional, aparte de todas las disposiciones que mencionan la obligación del Ejecutivo de sancionar y promulgar las leyes, dice así en su ordinal primero:
“Artículo 184: Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:
1. Sancionar y promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento.”
Es evidente que nuestro derecho define la falta de la solemnidad, en este caso, como aquella formalidad cuyo incumplimiento conlleva a la inexistencia del acto jurídico. Ya dije que desde 1973 ningún Gobierno ha cumplido con lo mandado por nuestra Constitución y como consecuencia, no tenemos leyes desde hace mucho tiempo. No existen legalmente.
Cómo va a corregir este Gobierno el entuerto, no lo sé y no me atrevo a sugerir ninguna solución porque en mí ya no corta carrera de abogado, no me he acostumbrado a las trapacerías que parecen ser comunes en nuestros órganos del Estado.
Aspiro a que la sensatez los lleve a hacer lo correcto y que busquen una fórmula que le dé validez al aquelarre constitucional que tenemos.