@dianajanethd
Una empresa de distribución no puede limitar al propietario de un inmueble a arrendar su bien a otro inquilino, sin que su anterior cliente haya finiquitado la cuenta que tenía con esa empresa de energía.
Esta consideración está contemplada en una modificación al Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en Panamá, aprobado por la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep).
La norma anterior contemplaba que el propietario de un inmueble debía esperar hasta dos meses o incluso más para arrendar nuevamente su bien, hasta que se saldara la cuenta pendiente que se tenía con la empresa distribuidora, establecida en el contrato de energía. La distribuidora debe aceptar la solicitud de cancelación del servicio por parte del dueño y que no le corresponde pagar la deuda dejada por el cliente.