La Superintendente de Seguros, Ana Lorena Broce advirtió que un proceso de arbitraje entre la empresa Central de Fianzas y la Superintendencia no aplica para resolver el conflicto que existe entre ambas partes.
Desde mayo del 2002 la Central de Fianzas ha denunciado una serie de actos irregulares por parte de la Superintendente luego que ésta declarara la insolvencia de la empresa.
Explicó que el Decreto ley N0.5 del 8 de julio de 1999 por el cual se establece el Régimen general de arbitraje de la conciliación y la mediación en su capítulo primero establece claramente que no podrán ser sometidos a arbitraje, aquéllas que incluyan desempeño de potestades públicas.
Además, las derivadas de funciones de protección o tutela de personas o cuestiones donde han recaído resolución judicial.
En el caso en discusión aplica el numeral 1, el cual define la función pública que ejerce la Superintendencia de Seguros como Ente Regulador del sector y la Central de Fianzas es una empresa regulada, sostuvo la funcionaria. Sin embargo, la empresa en cuestión estableció una solicitud de mediación.
En ese sentido Broce manifestó que el capítulo sobre mediación el art. 46 destaca que pueden ser sometidos a ésta, las materias susceptibles de transacción, desestimiento, y negociación.
"La Superintendencia de Seguros no tiene ninguna transacción con la Central de Fianzas, ni negociación, ni hay un desestimiento" dijo.
Pero existen precedentes en los cuales compañías de seguros o empresas estatales se habían sometido a procesos de mediación, o arbitraje o el que aplicara en sus casos por ejemplo, la Caja de Seguro Social (CSS) Vs. CONASE.
La diferencia señala la funcionaria es que la CSS es cliente de CONASE y llegan al arbitraje porque existía un contrato y una transacción entre las dos partes, pero en el caso en cuestión es que la Central de Fianzas está regulada y el Ente Regulador es la Superintendencia de Seguros.