Reglamentación
- El Ente Regulador será el que establezca un máximo de seis áreas de distribución representativas de los mercados atendidos en cada zona de concesión.
- Además, según la ley, calculará el valor agregado de distribución para cada área representativa, bajo el supuesto de eficiencia en la gestión de la empresa de distribución.
- También definirá la tasa de rentabilidad que considere razonable para el concesionario tomando en cuenta la eficiencia del mismo.
- También debe tomar en cuenta la calidad del servicio el programa de inversión para el período de vigencia de las fórmulas tarifarias.
De acuerdo con la administradora de la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), Zelmar Rodríguez, en la Asamblea Nacional se presentó un proyecto con la finalidad de modificar la Ley 6.
El motivo de la modificación es el de poder disminuir la rentabilidad de las empresas distribuidoras, además de incluir el cobro de la tasa de aseo y agua en la facturación de electricidad.
“Con la modificación de la Ley de Aseo se le daba potestad a las distribuidoras de cobrar o no la tasa de agua y aseo, y ahora se les obliga a que cobren dentro de la facturación de electricidad tanto aseo como agua, ya que sería una obligación y en caso de que se presente la necesidad de pedirle al distribuidor que realice el cobro, tendría que llegar a un acuerdo con el Idaan”, indicó.
Tendrían que acordar el monto que le pagaría la institución al distribuidor por hacer el trabajo de facturar, cobrar, cortar y reinstalar el servicio, dijo Rodríguez.
Destacó que este mecanismo aún no está aprobado, y esto le corresponderá a la Asamblea Nacional.
La Ley 6 dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad en el país.
Establece el valor agregado de distribución que está constituido por los costos que tendría una empresa de distribución eficiente, para prestar el servicio de distribución en su zona de concesión como son los costos de administración.