Mediante Circular No. 047-2005 de 21 de septiembre de 2005, la entidad reitera a las instituciones del Centro Bancario panameño los derechos que tienen los usuarios sobre el suministro de información tal como fue señalado en la Circular No. 036-2003 de 14 de julio de 2003.
En el informativo, se cita el Artículo 147 sobre Derecho a la Información, contenido en el Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998.
En este artículo se establece el derecho que tienen los usuarios de que se les ofrezca la información que guarde relación con lo que los bancos cobren por sus servicios.
También establece que es deber del banco ofrecer detalles de la evolución de las operaciones, cuentas y negocios que mantengan los ciudadanos.
Además, en esta disposición se establece que las entidades bancarias tienen la obligación legal de informar a sus clientes, de la evolución, desarrollo o desenvolvimiento de una transacción y
o contratación legalmente suscrita y deberán emitir las correspondientes cartas de saldo y estados de cuenta, sin costo alguno para los clientes que así lo soliciten, reitera la circular de la Superintendencia.
La entidad, que regula el sector bancario en Panamá, advierte que cualesquiera trasgresión a las disposiciones del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, será debidamente sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV del precitado Decreto Ley.
Ingredientes:
200 gramos de Rape Negro.
Almejas
Una salsa fina marinera
Fileteamos el Rape en dos trozos de igual tamaño. Marcamos el rape a la plancha, lo horneamos 3 minutos a 140º C.; simultáneamente entraran en el horno las almejas para abrirlas al vapor.
Colocamos en el plato de servicio el Rape, incorporando las almejas y todo ello napado ligeramente con la salsa marinera que con anterioridad habremos calentado.