Economía

Barreras no arancelarias destruyen el libre comercio en Panamá


Un severo análisis crítico de los técnicos de la CLICAC determina que las barreras no arancelarias aplicadas por el gobierno de Mireya Moscoso anulan la libre circulación de mercaderías y la competencia de los productores, elevando su precio y disminuyendo la calidad de los productos.
Sostiene la CLICAC que barreras no arancelarias tales como las cuotas de importación y restricciones de la exportación, son obstáculos que impiden el libre flujo de mercancías entre los países, restringiendo la competencia en un mercado determinado y el proceso de libre competencia a lo interno de un país.
El estudio titulado: "Efecto de las Barreras no Arancelarias sobre la Competencia", llama la atención sobre los efectos negativos de las políticas gubernamentales, bajo la forma de cuotas de importación o procedimientos administrativos en lo concerniente a los aspectos sanitarios y de licencias de importación. Indica que se puede observar sus efectos de inmediato sobre las restricciones en las importaciones y el incremento en los precios.
La discusión sobre la necesidad de mantener o no una política comercial proteccionista es de vieja data, informa el estudio. Añade que los argumentos a favor y en contra van desde el bienestar nacional hasta el mercado.
Sin embargo, la discusión se torna más complicada cuando se toman en consideración las barreras no arancelarias, dado que aunque existan argumentos objetivos para su aplicación internacional, o no, se restringe el libre comercio y la libre competencia.
Tal vez resulta más fácil definir las barreras arancelarias dado que las mismas están relacionada con los aranceles de importación, los cuales pueden ser "ad valorem". Al mismo tiempo, su efecto sobre el precio puede ser fácilmente observado por ser un elemento de los costos de importación que se incorpora a la formación del precio interno.
Según el estudio de la CLICAC, existen restricciones cuantitativas tales como las cuotas de importación y los contingentes, los cuales son también parte de instrumentos de política nacional. Añade que todas estas medidas restringen el comercio, y por otro lado castigan a la sociedad por el hecho de llevar a cuestas la protección a ciertos sectores económicos dada la transferencia de renta derivada.
No obstante, el estudio apunta que el efecto de dicha medidas no se circunscribe a las cantidades físicas que se comercian sino que también elevan los precios, limitando en consecuencia la competencia.
De igual forma, afirma que los productores nacionales, al ver reducidas la competitividad de los productos importados, no tendrán muchos incentivos para ser eficientes y ofrecer un producto de mejor calidad que satisfaga al consumidor, al menos que la protección esté condicionada a un plan de reconversión. Existen argumentos que buscan justificar la aplicación de este tipo de medidas, entre ellas la de proteger la industria nacional y fomentar empleos bajo el argumento del bienestar nacional.
En este sentido, la CLICAC destaca que al restringirse la oferta total disponible cabe esperar que los precios tiendan a incrementarse al igual cuando se impone arancel (aunque no necesariamente en la misma proporción) y reducir la libertad de elección del consumidor.
Entre tanto, el estudio de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), sustenta que existen otras barreras no arancelarias que pueden ser, en mayor o menor grado, un obstáculo al comercio, dado que se constituyen en requisitos para realizar las importaciones a un país y que dependiendo de su administración pueden ser obstáculos al comercio de mercancías. Nos referimos a las normas técnicas, las medidas fitosanitarias y zoosanitarias y las licencias de importación.
En el caso de las medidas fitosanitarias, en la Ronda Uruguay, se pactó la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. En este acuerdo se enuncian los principios y reglas que los países miembros deben seguir al reglamentar las importaciones de productos, definiendo medidas sanitarias y fitosanitarias para protegen la salud y la vida de las personas y animales por un lado y de los vegetales por otro.
Este acuerdo, define varios tipos de riegos que se pueden presentar al realizarse importaciones. Entre estos se puede señalar, aquel que es resultante de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; además también existe el riesgo resultante de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en productos alimenticios y las bebidas. Así como también aquellos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos derivados de ellos.
Por su parte, en lo que respecta a Panamá, las medidas zoosanitarias se rigen a través de la ley 23 de 1997, en la que para la importación de un producto animal o de origen animal, se requiere de un documento denominado licencia zoosanitaria de importación, el cual incluye los requisitos que deben cumplirse para la entrada del producto a Panamá.
Para la CLICAC, lo antes mencionado resulta importante debido a que es mediante una evaluación objetiva que se determina la plaga o enfermedad presente en un producto origen animal, pueda resultar perniciosa para los animales que se encuentran dentro de nuestras fronteras.
En el caso de las licencias de importación, uno de los elementos que señala la CLICAC, es el referente al retraso en la expedición de las licencias fito y zoosanitarias. En este aspecto, destaca que el otorgamiento tardío de este requisito es considerado como una forma disimulada de cuota de importación en el sentido de que las mismas no llegan a nuestro mercado para abastecer a los consumidores en un momento oportuno.
Añadió que estas tardanzas en la llegada de las importaciones al país, puede provocar una restricción en la oferta del bien en cuestión y posiblemente un aumento de los precios internos del mismo, lo que ocasiona un perjuicio a los consumidores nacionales que demandan el producto y en consecuencia una disminución de su bienestar.
El estudio de la CLICAC, concluye manifestando que las barreras administrativas tales como las normas técnicas, deben basarse en las reglas internacionales, que procuren ciertas condiciones técnicas de estandarización en los productos que se intercambian entre los países.
En tanto que en los permisos zoosanitarios y fitosanitarios, deben cumplir con el propósito de proteger la salud de los animales y las plantas que se encuentran dentro de las fronteras panameñas.
Mientras que en la medición de los efectos de las barreras no arancelarias, se puede observar por ejemplo el caso de un contingente arancelario mediante el diferencial de aranceles dentro y fuera de la cuota. Es decir, que inicialmente se establece una cantidad restringida del producto que puede importarse pagando una tarifa arancelaria baja o en el menor del caso igual a cero.
Sin embargo, cuando los volúmenes de importación superan la cantidad restringida con base en la cuota, deben pagar el arancel más alto.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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