Hasta el momento unas 15 empresas multinacionales se han acogido a la Ley No.41 de agosto del 2007, la cual incentiva el establecimiento en Panamá de sedes regionales de compañías internacionales.
Los beneficios principales que reciben estás empresas son la exoneración total del impuesto sobre la renta, la posibilidad de negociar un esquema fiscal para la planificación tributaria, la exoneración del impuesto para los servicios que se provean a compañías relacionadas en el extranjero, además de beneficios laborales y migratorios.
La legislación conocida como “Régimen especial para el establecimiento y la operación de sedes de empresas multinacionales (SEM)”, ofrece incentivos a las empresas multinacionales y transnacionales que desde una sede en Panamá prestan servicios o realizan actividades de la empresa madre.
Actualmente se benefician del SEM, según el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), las empresas Thunderbird Resorts, PSA Peugeot Citroen, Western Union, Endress + Hauser, AES, Total, Volconsa, Procter & Gamble y Maersk.
También participan Roche, LG, Caterpillar, Inelectra, Hyundai y Petroleum and Chemical Corporation (Sinopec).
Es importante señalar que todas las empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales que se establezca en Panamá, para brindar servicios al grupo empresarial al que pertenece, tales como la casa matriz, subsidiarias, filiales o asociadas de la misma, pueden aplicar a la ley.
Requisitos.
El otorgamiento de las licencias está a cargo de la Comisión de licencias de sedes multinacionales, y se necesita presentar los activos, lugares y sedes de operación, actividades que realiza y la cotización de acciones en la Bolsa.
De acuerdo con el SEM, el periodo de validez de la licencia es indefinido y les concede un “número de registro único”, siempre y cuando no incurra en alguna de las infracciones establecidas en el reglamento de la Ley.
Otros beneficios.
La Ley No.41 creó visas específicamente para trabajadores extranjeros en estas empresas, entre las que están las de personal permanente, que no será mayor de 5 años, y la de persona temporal, que es otorgada por un periodo no mayor de 3 meses.