El criterio de la Procuraduría de la Administración de compensar a la empresa a la que se la ha adjudicado un contrato hecho a través de licitación pública, si el Estado por una determinada razón declina a la firma del contrato de ejecución, tiene el "visto bueno" de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC).
Contraria a la posición de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) de que el Estado no debe compensar a las empresas porque se prestaría a malas interpretaciones, la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), Eduardo Rodríguez, informó que en lo relacionado con la entidad licitante, se establece la obligación de formalizar el contrato respectivo con el contratante.
En este caso, le corresponderá a la entidad contratante, compensar por los gastos incurridos por el licitante, si el Estado decide no formalizar el contrato respectivo. "Esto tiene que ver con el proceso precontractual; son situaciones previas al contrato.
En conclusión, si el Estado convoca a una licitación, el acto se ejecuta, se dan los resultados preliminares en el acta de apertura de sobres, pero decide no formalizar el contrato luego de adjudicada la obra, entonces está obligado a reembolsar a proponente favorecido con la licitación", sustentó Rodríguez.
La Procuraduría de la Administración opinó recientemente, que dichos gastos deberán ser "todos aquellos causados antes de ejecutoriada la resolución d adjudicación". Mientras que la SPIA, consideró que pagarle a las empresas por gastos incurridos durante el proceso de licitación se presta para cualquier tipo de malas interpretaciones.
En su pronunciamiento, la Procuraduría de la Administración aclaró que la compensación para gastos incurridos se le otorgará únicamente al contratista, con quien el Estado formalizó el contrato correspondiente, más no así, al resto de los participantes al proceso de selección.