Economía

Coca Cola no paga multa por derrame

La ANAM precisó que están a la espera de que pasen a cumplir con sus "obligaciones ".


La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), informó ayer que hasta la fecha la empresa Coca Cola de Panamá, no ha cancelado la multa de 300,000 dólares, que se le imputó por el derrame de líquido rojo que afectó el ecosistema del Río Matasnillo y parte de la Bahía de Panamá. Ricardo Anguizola, administrador de la ANAM, aseguró que la empresa no ha pagado la multa interpuesta hace varios meses.
El funcionario precisó que "nosotros - la ANAM- estamos esperando de que pasen a cumplir con sus obligaciones ". "Estamos esperando porque ya hubo un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la Coca Cola", afirmó el administrador de la ANAM.
Anguizola prefirió no hacer pronunciamiento, con respecto al pronunciamiento de la Corte, alegando que le ha solicitado a los abogados de la ANAM los detalles precisos señalados sobre el caso de la Coca Cola.
La empresa Coca Cola interpuso, en mayo pasado, un recurso de reconsideración, por lo que se le brindó un proceso transparente y se le dio la oportunidad para que presentaran pruebas. En los últimos años, la ANAM ha multado a más de veinte empresas por diferente tipos de sanciones de tipo ambiental.
  • Existen tierras y viviendas que se pueden comprar

  • Los turistas son exonerados de impuestos, timbre, impuestos de llamadas internacionales, ITBMS, Transferencia de Inmuebles y Títulos, maquinarias y equipos y almacenamiento de combustible

  • Venta al detal a pasajeros y tripulantes en tránsito

  • Exporta, importa y reexporta mercancías sin limitantes

  • Objeto de investigación hasta dos veces al año, mientras otorgan plazo de 90 días para corrección de anomalías

  • Exonerada del Impuesto de Inmueble hasta el 31 de diciembre de 2004


  • Sólo se puede lograr una concesión de alquiler por 20 años renovables y construir sobre esto, o si prefiere un alquiler de inmueble mensualmente.

  • Exoneradas de impuestos sobre la Renta de operaciones que sufran efectos en el extranjero y pagos de tasa de seguridad y otras.

  • Prohibe la venta al detal.

  • Exportación, importación y reexportación de mercancías sin limitantes.

  • Puede ser objeto de investigación en cualquier momento.

  • Libre oferta y demanda.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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