Panamá
Contratos de arrendamiento en Panamá: Abogada advierte sobre multas del Miviot
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Ante multas de hasta $1,000 por no registrar contratos de arrendamiento, especialistas apoyan actualizar la Ley 93 de 1973 en el Miviot.
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Ante el incremento de inspecciones y operativos desarrollados por la Dirección Nacional de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) en centros comerciales y propiedades privadas, la abogada Berliza Arosemena analizó el marco legal vigente y advirtió sobre el desconocimiento generalizado respecto a la tramitación de los alquileres en Panamá.
Arosemena precisó en Nex Noticia que la relación contractual de alquiler en el país sigue regida por la Ley 93 del 4 de octubre de 1973, la cual acaba de cumplir 53 años de vigencia, norma que establece la obligatoriedad estricta para el arrendador de inscribir el documento ante la autoridad administrativa.
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A pesar de que en el mercado es común el uso de contratos privados no inscritos, los artículos 5 y 6 de la legislación imponen la formalización del trámite. Actualmente, el Miviot unificó los antiguos formularios (A, B y C) en un único formato digital disponible en su portal web para su envío por correo electrónico.
"Existe la creencia errónea de que un contrato privado basta. La ley obliga al arrendador a registrarlo. La multa menos onerosa por omitir el registro es de hasta $1,000, pero la no consignación del depósito conlleva una sanción de diez veces el monto dejado de depositar", advirtió Arosemena.
El depósito de garantía: monto legal y tiempo de devolución
Durante su intervención, la jurista aclaró las dudas más frecuentes sobre la fianza de arrendamiento y los derechos de las partes:
La ley panameña prohíbe exigir más de un mes de canon de arrendamiento como depósito de garantía. La abogada aclaró que prácticas internacionales de solicitar varios meses por adelantado son ilegales bajo el esquema actual.
Mientras que el depósito no puede ingresar a la cuenta personal del arrendador. Su uso exclusivo es garantizar daños comprobados al inmueble o saldar morosidades al finalizar la relación.
El contrato es renuncible por el arrendatario en cualquier momento, siempre que notifique con 30 días de anticipación. De no cumplir ese plazo, se expone a la pérdida proporcional o total del depósito.
Aunque históricamente el reintegro por parte del Estado tomaba hasta dos años al ingresar a la Cuenta Única del Tesoro, la jurista destacó que la gestión actual ha agilizado los tiempos, logrando devoluciones en plazos de 30 a 45 días.
Propuestas de modernización y fideicomiso
Arosemena recordó que la Ley 259 de 2021 modificó el artículo 13 de la norma de 1973 para estipular cuentas separadas y la generación de intereses sobre los depósitos. En esa línea, la administración actual del Miviot impulsa la creación de un fideicomiso para la gestión custodia de estos fondos.
Asimismo, la especialista indicó que participa en mesas técnicas junto a las autoridades para redactar una reforma integral a la ley quinquagenaria, buscando adecuarla a la realidad y transformación del mercado inmobiliario panameño.

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