Este anexo traza las medidas que compromete, el Gobierno de BVI, poner en práctica en fases, al 31 de diciembre de 2005, referentes a los principios de transparencia e intercambio efectivo de información.
El Gobierno de las BVI reconoce que el logro de la transparencia y el intercambio efectivo de información, globalmente, requiere un campo de ejecución nivelado. En este respecto, el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas entiende que estará invitado a participar de lleno y equitativamente en el Foro Global para discutir el diseño de patrones internacionalmente aceptados, relevantes a este compromiso.
En conformidad, el Gobierno de BVI, reconociendo las modificaciones de la OECD, contenidas en el Reporte del 2001 y en un esfuerzo por promover y fomentar la cooperación internacional en asuntos tributarios, conviene al intercambio efectivo de información en asuntos de impuestos criminales, comenzando el primer año, luego del 31 de diciembre de 2003 y en asunto de impuestos civiles en el primer año, luego del 31 de diciembre de 2005. Estos arreglos se relacionan con la provisión de información sobre petición e incluirá protección en contra de divulgación no autorizadas y el uso no autorizado de información (tomando en cuenta las políticas de interés de orden público, la necesidad de proteger los secretos comerciales, industriales, profesionales y de negocios, respeto por el privilegio abogado-cliente y otras restricciones en divulgaciones no autorizadas). Información del tipo referida en el párrafo B.1. y B.3. no será tratada como secreto por el solo hecho de que cumpla con el criterio de esos párrafos. El proceso requerirá la negociación y adopción de acuerdos bilaterales en el intercambio de información tributaria.
En el caso de información requerida para la investigación y el procesamiento de asuntos delictivos, la información será proporcionada sin la necesidad de que la acción que está siendo investigada o procesada, deba constituir un delito en las BVI. Sin embargo, esa información no será proporcionada donde la parte interesada no pueda obtener dicha información, bajo sus propias leyes con el propósito de hacer cumplir sus propias leyes tributarias.
En el caso de información solicitada en el contexto de una guerra civil, la ausencia de interés tributario por parte de BVI o en obtener la información, no será un obstáculo para la provisión de la información.
El Gobierno de BVI se compromete a tener disponible a sus autoridades tributarias y reguladoras, información referente a beneficiario real de la compañía, sociedades y otras entidades legales establecidas en las Islas Vírgenes, incluyendo administradores de fondos de inversión colectiva, administradores de propiedades y beneficiarios de propiedades. Esto incluye compañías y otras entidades legales operando desde BVI a condición de que la información exista dentro del territorio, o en posesión o control de una persona sujeta a la jurisdicción de las Islas Vírgenes Británicas. Las BVI conviene que esta información estará sujeta a intercambio bajo los acuerdos de información de impuestos mencionada en el párrafo A.1.
El Gobierno de BVI además promueve el requerir que las compañías, sociedades, fideicomisos y otras entidades legales establecidas en BVI o que tengan un negocio en el territorio, mantengan cuentas. Sujeto a excepciones que serán establecidas por el Gobierno de BVI en conjunto con la OECD y otras jurisdicciones comprometidas, serán requeridos registros y/o auditorías a estas entidades. A este respecto, el Gobierno de BVI entiende que será invitado a participar en la unión de grupos ad hoc de cuentas, consistentes en países miembros de OECD y jurisdicciones comprometidas, para dirigir temas que surjan debido al requerimiento de cuentas, auditorías y registros. BVI conviene que dicha información estará sujeta a intercambio bajo los acuerdos de intercambio de información tributaria mencionados en A.1.
El Gobierno de BVI garantiza que sus autoridades tributarias y reguladoras o la que sea asignada, tendrá acceso a información bancaria relacionada con los impuestos. BVI conviene en que dicha información será sujeta a intercambio bajo los acuerdos de intercambio de información tributaria mencionados en el párrafo A.1.