La Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente el cobro de impuestos sobre los servicios de contabilidad prestados por personas jurídicas que establecía el Acuerdo Municipal No.162, de 19 de diciembre de 2006.
El 19 de diciembre de 2006 el Concejo Municipal de Panamá estableció el Acuerdo Municipal No.162 que dicta el sistema tributario del Municipio de Panamá.
De acuerdo como la firma KPMG, en dicho acuerdo se incluyeron como hechos generadores de impuestos municipales una serie de servicios, tales como los servicios de guardería, remolque, trámite de documentos legales y administrativos, administración de empresas, cobranzas, decoración, diseño de páginas de Internet, levantado de texto, veterinaria y sobre los servicios de contabilidad, entre otros.
También se dispuso que no estaban exoneradas de tributos municipales las profesiones liberales que se constituyan en torno a una persona jurídica, empleando mano de obra asalariada o que, en dichos establecimientos se realice la actividad de venta al por menor de cualquier índole.
Con fundamento en el mencionado acuerdo, la Tesorería Municipal inició varias gestiones administrativas encaminadas a lograr las recaudaciones.