El presidente de la Asamblea Legislativa, Rubén Arosemena y su Directiva, lo mismo que el presidente de la Comisión de Comunicación y Transporte Dennis Arce y los integrantes de la misma, recibieron amplias explicaciones por parte de la empresa Cable & Wireless, en torno al cumplimiento de todas la metas de expansión y calidad del servicio telefónico contempladas en el contrato de concesión firmado con el Estado panameño.
En el encuentro se explicó que debido a comentarios aparecidos en diversos medios de comunicación social se han difundido noticias y opiniones sobre ejecución por parte del Estado de la fianza de cumplimiento por US$10 millones consignada por Cable & Wireless Panamá, S.A., para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato de Concesión No. 134 suscrito con la República de Panamá, lo que hizo necesario a sus altos ejecutivos a puntualizar las siguientes aclaraciones:
Manifestaron los ejecutivos ante el Presidente de la Asamblea Legislativa que el contrato de concesión contempla el cumplimiento de 19 Metas de Expansión y Calidad de Servicio. Reiteraron que Cable & Wireless Panamá, S.A., ha venido cumpliendo satisfactoriamente dichas metas e incluso algunas de ellas se han cumplido totalmente antes de la fecha establecida en el Contrato.
No obstante, anotaron que el Ente Regulador de los Servicios Públicos mediante Resolución JD 2725 de 19 de abril de 2001 consideró que la meta No. 9 denominada "Solicitudes Pendientes de Servicio Telefónico Básico" se tiene como sustancialmente incumplida.
Cable & Wireless Panamá, S.A., presentó recurso de reconsideración contra dicha resolución y con pruebas documentales demostró que cumplió con el índice exigido por el contrato para la meta No. 9. Sin embargo, el Ente Regulador, mantuvo su decisión y confirmó la resolución antes mencionada.
Cable & Wireless Panamá, S.A., demandó, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la ilegalidad de la Resolución No. 2725 de 19 de abril de 2001 y de su resolución confirmatoria, emitidas por el Ente Regulador, por ser violatorias del debido proceso y contrarias a disposiciones legales aplicables.