En la modificación al proyecto de ley se permite deducir del 100% de los ingresos gravables, el 95.3% del dinero, entonces la cifra restante será considerada como la renta gravable y de allí se estimará lo que la empresa tiene que pagar al fisco sobre la base del 30%.
"El IRMA se ha mantenido como una fórmula de cálculo alterna que causa la misma contribución. Se mantiene el porcentaje correspondiente de 1.4%, aunque no aparezca formulado de esa manera en el proyecto de ley", dijo Ricaurte Vásquez, ministro de Economía y Finanzas (MEF).
La razón por la que se varió el mecanismo de cálculo fue porque más de 200 empresas de gran tamaño en el país habían indicado que sus ganancias antes de impuestos eran inferiores al 1% de sus ventas totales, explicó Vásquez.
Con la nueva norma la empresa con una rentabilidad inferior al 4.6% puede solicitar una rectificación de su declaración de renta a la Dirección Nacional de Ingresos (DGI).
La empresa que realice la solicitud de corrección tiene que someterse a un proceso de investigación financiera por parte de la DGI.
En ese proceso de investigación, los auditores de la DGI eliminan de los costos operativos de las compañías, los gastos personales que los propietarios hayan cargado a la contabilidad.
Si luego de sanear la contabilidad de la empresa, aún se mantiene el margen de rentabilidad inferior al 4.6% o muestra pérdidas, no se tendrá que pagar el Impuesto Sobre la Renta.
En los casos de poca rentabilidad operativa, la compañía tendrá que presentar a la DGI los mismos estados financieros que entregan a los bancos para solicitar la aprobación del crédito.
Con la medida anterior se podrá conocer la realidad financiera de las compañías.
Sin embargo, esta iniciativa no ha sido bien recibida por los empresarios, quienes aseguran que viola el principio de territorialidad y atenta contra la confidencialidad financiera, explicó Roberto Brenes, representante de Fundación Libertad.
En el renglón de los gastos de representación se creó una tasa única tanto para el sector privado como para los servidores públicos.
Es decir, que se retendrá el 10% de los ingresos recibidos por concepto de gastos de representación, u otros emolumentos salariales.
Entre tanto, al final del año fiscal los contribuyentes tendrán que presentar una declaración de renta justificando el gasto en el que se ha incurrido y de este modo el Estado tendrá que devolverle el dinero correspondiente si fuese el caso.
Actualmente se recibe en concepto de gastos de representación 27 millones de dólares al año, pero según los registros de la Contraloría General de la República, la suma debería superar los 100 millones de dólares.
De acuerdo con El Diario de Hoy de San Salvador, el establecimiento del impuesto "alternativo" para el cobro del Impuesto Sobre la Renta ha tenido graves consecuencias para las pequeñas y medianas empresas ya que las grandes compañías simplemente trasladaron el impacto al costo de sus productos.
Este traslado se verificó mediante el incremento de entre 1.0% y 1.5% sobre al Impuesto del Valor Agregado (IVA), un tributo similar al Impuesto de Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (ITBMS).