Una reciente normativa de la Comisión Nacional de Valores de Panamá ha provocado incertidumbre en el mercado, ya que algunos emisores sienten que varios artículos, como lo referente a los fondos mutuos, desincentiva la inversión en los valores locales.
El polémico acuerdo, es del 5 de julio de 2004, puesto en vigencia el 1 de septiembre del mismo año, por el cual se desarrollan las disposiciones del título IX del Decreto Ley 1 de 1999, sobre "Sociedades de Inversión y Administración de Inversión y se establece el procedimiento para las solicitudes de autorización, licencias y las reglas para su funcionamiento y operación".
Una fuente dijo a Panamá América que los emisores no están en contra de las regulaciones, pero las mismas deben hacerse paulatinamente de forma tal que no termine trancando el mercado de valores.
Por ende, los emisores están buscando acercamientos con la comisión y el Gobierno para proponer alguna modificación o derogación de la mencionada normativa.
El efecto de trancar el mercado se refiere a la burocracia o los procedimientos que se han adecuado, los cuales son demasiados extensos para incentivar la inscripción y el desarrollo de los fondos en Panamá.
El dolor de cabeza de algunos, también se fundamenta en los topes a la inversión, elemento que hay que tomar en consideración, para una posible flexibilización.
Todavía el mercado panameño no ha llegado a su completa madurez, tiene tan sólo 15 años de desarrollo y no es conveniente poner limitaciones tan estrictas que finalmente apunten a poner un freno, dijo la fuente.
Por ser una normativa tan reciente, aún no se puede medir el nivel de impacto que ha tenido en los emisores de valores, sin embargo, ha creado sinsabor en el ambiente.
Se conoció, que los artículos 27 y 29 son los de mayor preocupación para los emisores, debido a que se establecen límites: ninguna sociedad de inversión podrá tener invertido más de un 20% de su activo en acciones, participaciones, obligaciones o valores, en general, emitidos por otras sociedades de inversión, limitación que no aplica a los fondos de fondos.
También la sociedad no podrá tener invertido más del 10% de sus activos en valores emitidos por otra sociedad de su mismo grupo.
Así mismo, no podrá tener invertido en valores emitidos por una misma compañía o entidad más de 10% de su activo. Este límite queda ampliado al 15%, siempre que el total de las inversiones de la sociedad de inversión en valores, en las que se supere el 10% no exceda del 50% del activo de la misma.
Las inversiones totales de una sociedad, no podrán superar el 80% de sus activos. Ninguna sociedad podrá tener invertido en valores o avalados pro entidades pertenecientes a un mismo grupo más del 25% del activo de la sociedad.
También hay dificultades en el artículo 29, ya que las reglas del juego establecen que un porcentaje superior al 50% de su activo deberán tenerlo invertido en cuotas de participación de otrs sociedad de inversión.
No podrán tener invertido en cuotas de participación emitidas por una sola sociedad más del 50%. Así mismo, no podrán poner su capital en sociedad de inversión con una política de inversiones que permite más del 20% de su activo en otras sociedades de inversión.
Actualmente, se está proponiendo la modificación de la ley 1 de 1999, que regula el mercado de valores en el país.
Emisores temen que reciente normativa frene inversiones
Abogan por modificar la ley para hacer competitivo el mercado en busca de la apertura comercial.