De un día hasta dos años de inhabilitación para negociar en bolsa podría ser la sanción que recibiría la empresa estadounidense Rice Company por la introducción a Panamá de arroz con el hongo Tilletia barclayaba, luego de que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) presentará una denuncia ante la Bolsa Agropecuaria e Industrial (BAISA), así lo reveló su titular, Pedro Gordón.
Gordón explicó que presentará ante la Comisión de la BAISA una denuncia por la importación de arroz con hongo por la empresa Rice Company, ya que es la segunda vez que Panamá presenta un problema similar con la entrada de productos agropecuarios.
La queja obedece a que no solo la empresa Rice Company ha importado arroz con hongo a través de contingentes subastados en la Bolsa Agropecuaria e Industrial (BAISA), sino también una empresa productora de maíz, de la cual el titular del MIDA, Pedro Gordón no reveló su nombre.
"Estamos preparando un comunicado a la ciudadanía porque nos preocupa considerablemente las informaciones que se han estado vertiendo por el respeto que se merecen todos los panameños", subrayó.
Añadió que en este comunicado dará a conocer lo que realmente es este producto -Bromuro de metilo-, y que fue utilizado la pasada semana para fumigar el arroz que ingreso a Panamá con positivo al hongo Tilletia barclayana.
Gordón destacó que el Bromuro de metilo no afecta a la salud humana, citando, por ejemplo, que en Estados Unidos se utilizan 60 millones de libras por año del producto, de los cuales un 11% es utilizado para actividades cuarentenarias.
No obstante, el titular de la cartera agropecuaria aclaró que existe un compromiso a corto plazo para eliminar el Bromuro de metilo en el área libre, pero no en las actividades cuarentenarias.
Gordón insistió que el Bromuro de metilo no afecta a la salud humana, ya que al entrar en contacto con el ambiente desaparece.
El análisis fitosanitario llevado a cabo por la dirección de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), arrojó positivo al hongo Tilletia barclayana que padece Panamá, pero en porcentajes por debajo del 3%.
"En el fitosanitario del país de origen del producto se exige la certificación que garantice que la carga viene libre de enfermedades y plagas, pero en este caso vino la certificación que señalaba que el arroz en cáscara era libre de enfermedades, no obstante, los análisis de Cuarentena señalaron lo contrario", aseguró Moreno.
Luego de su entrada en vigor, los contratos antes mencionados serán autónomos e independientes del presente Convenio y deberán cumplirse de conformidad con sus propios términos y condiciones.
1.4 (Zona Libre de Petróleo). Antes de la fecha efectiva de terminación, el Estado y Refinería Panamá, S.A. celebrarán y perfeccionarán un Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo, conforme a lo previsto en el Decreto de Gabinete No. 29 de 14 de julio de 1992, según ha sido modificado y reglamentado y conforme al texto de dicho Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo que se adjunta e identifica como el Anexo "C" de este Convenio de forma tal que Refinería Panamá, S.A. continúe gozando de la condición de Zona Libre de Petróleo en forma ininterrumpida después de la terminación del Contrato-Ley No. 35. El Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo entrará en vigor en la fecha efectiva de terminación.
Luego de su entrada en vigor el Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo será autónomo e independiente del presente Convenio y deberá cumplirse de conformidad con sus propios términos y condiciones.
1.5 (Licencias y permisos). Previo cumplimiento por parte de Refinería Panamá, S.A. de los trámites, requisitos y formalidades de rigor, el Estado le otorgará a ésta las licencias, permisos y autorizaciones de su competencia que Refinería Panamá, S.A. razonablemente requiera para dar debido cumplimiento a los términos del presente Convenio y para llevar a cabo las actividades contempladas en el mismo.
2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
2.1 (Programas). Con motivo de la celebración del presente Convenio y sin que ello entrañe o se entienda como admisión de culpa o responsabilidad de su parte, Refinería Panamá, S.A., se obliga a ejecutar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para el Cierre de sus Operaciones de Refinación y un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para el Centro de Acopio de Combustible (en adelante los "Programas Ambientales").
2.2 (Alcance). Los Programas Ambientales tendrán por objeto, entre otros, el cierre ambientalmente seguro de la planta industrial de Refinería Panamá, S.A. y la mitigación de los efectos adversos que sus operaciones industriales de refinación, transformación o procesamiento hayan podido ocasionar. Los Programas Ambientales consistirán de los trabajos y actividades descritos en los documentos que se acompañan identificados como Anexo "D" de este Convenio.
2.3 (Aprobación). El Estado por este medio hace constar que los Programas Ambientales han sido sometidos a la consideración y aprobación de las autoridades ambientales de la República de Panamá y los mismos han sido aprobados como programas idóneos para los fines antes descritos mediante resolución DINAPROCA-PAMA-001-02 y resolución DINAPROCA-PAMA-002-02 expedidas por la Autoridad Nacional del Ambiente.
2.4 (Ejecución y Costo). Los Programas Ambientales serán llevados a cabo de acuerdo con las técnicas y prácticas comúnmente aplicables a la industria petrolera y de acuerdo con el cronograma de ejecución previsto en el referido Anexo D. El costo de ejecución de los mismos correrá por cuenta de Refinería Panamá, S.A.
2.5 (Verificación). La ejecución de los Programas Ambientales estará sujeta a la verificación del Estado, por conducto de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
Luego de su entrada en vigor los Programas Ambientales serán autóctonos e independientes del presente Convenio y deberán cumplirse de conformidad con sus propios términos y condiciones y de conformidad con las normas legales aplicables.
3. TRANSACCIÓN
3.1 (Efecto y Alcance de la Transicción). El presente Convenio pone fin al Proceso Arbitral y termina y extingue todo reclamo, derecho o acción que Refinería Panamá, S.A. o el Estado tengan o puedan tener entre sí en base a los hechos alegados por las partes en dicho proceso, incluyendo, pero sin limitar, a manera de ejemplo, la exoneración de la tarifa de protección otorgada a favor de las empresas de generación eléctrica, así como todo reclamo, derecho o acción presente o futuro que pueda emanar directa o indirectamente para Refinería Panamá, S.A., o el Estado en relación con el cumplimiento por parte del Estado o de Refinería Panamá, S.A. del Contrato-Ley No. 35. Se exceptúan de lo anterior las acciones o reclamos que tengan por objeto exigir el cumplimiento del presente Convenio.
3.2 (Terminación del Proceso Arbitral). Según lo estipulado en el acápite 3.1, el presente Convenio pone fin al Proceso Arbitral, por lo que las partes instruirán a sus respectivos abogados de manera de que se tomen de inmediato las medidas que sean pertinentes o necesarias en el marco de dicho proceso para dar efecto y cumplimiento a lo acordado en virtud del presente Convenio. A tal fin, las partes se prestarán entre sí las más decidida colaboración.
4. DISPOSICIONES VARIAS
4.1 (Arbitraje). Cualquier controversia entre las partes respecto al objeto, la validez, ejecución, aplicación, interpretación o cumplimiento del presente Convenio será sometida a arbitraje por un panel o tribunal arbitral integrado por tres (3) árbitros, de conformidad con las reglas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, a que hace referencia el convenio sobre trato y protección a la inversión celebrado entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América y ratificado mediante la Ley 12 de 27 de octubre de 1983.
No obstante, cualquier controversia entre las partes que guarde relación con derechos u obligaciones contemplados en cualquier de los Contratos de Concesión para el uso de bienes de propiedad del Estado o con derechos u obligaciones contemplados en el Contrato de Operación y Administración de Zona Libre del Petróleo a que se refieren los acápites 1.3 y 1.4 de este Convenio será resuelta en la forma que se contemple en cada uno de dichos contratos, con exclusión del presente Convenio. Asimismo, cualquier controversia entre las partes resultante de la ejecución y cumplimiento de los Planes Ambientales a que se refiere la cláusula 2 de este Convenio deberá ser resuelta en la forma prevista en las disposiciones legales aplicables. Refinería Panamá, S.A., sus sucesores, cesionarios y causahabientes renuncian a intentar reclamación diplomática en lo relativo a los derechos y obligaciones que emanan del presente Convenio, salvo en el caso de denegación de justicia. No se considerará que ha habido denegación de justicia si Refinería Panamá, S.A., sin haberhecho uso de ellos, ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las disposiciones pertinentes o conforme a este Convenio.
4.2 (Enmienda). Las partes, salvo de común acuerdo, no podrán modificar, enmendar ni adicionar el presente Convenio.
4.3 (Validez de la Contratación). El Estado declara que el presente Convenio, y los Contratos de que tratan los acápites 1.3 y 1.4 que anteceden, celebrados y perfeccionados con el refrendo del Contralor General constituirán la obligación legal, válida y exigible del Estado.