Toda actividad empresarial tiene desafíos. Los retos son constantes y dependerá de los conocimientos o estabilidad emocional del ejecutivo el que pueda sortear los obstáculos.
Ser empresario no es fácil. Existen compromisos que cumplir, de lo contrario, clausurará operaciones. Entre las responsabilidades de mandato obligatorio están pago de la planilla, los servicios públicos (luz, agua y teléfono) el alquiler mensual y una que otra demanda laboral que nunca faltan en el empedrado camino comercial.
En las actividades comerciales, ocasionalmente la situación económica aprieta por la contracción financiera de los clientes, pero las obligaciones contraídas no se soslayan.
Cuando la situación económica se pone crítica los empresarios tienden a reducir costes para destinar aquellos centavos ahorrados a cubrir otros compromisos o recurren al colchón financiero destinado a gastos de contingencia.
Como generadoras de empleo, todas las empresas son importantes pero considero como más nobles aquellas dedicadas a la producción de alimentos ya sea de la tierra que es la plataforma donde vivimos o de aquella inmensa despensa llamada el mar.
La producción agropecuaria es una de las actividades más llenas de desafíos especialmente cuando se presentan adversidades climatológicas.
Ante la desesperación económica o escasa mano de obra, algunos empresarios del sector agropecuario contratan niños o adolescentes quizás ignorando que esto es penalizado porque la actividad a la cual son sometidos podría dañarles “la salud, la seguridad o la moralidad”.
La contratación de niños o adolescentes en labores agrícola se aprecia especialmente en la cosecha de café, zafra en cañaverales, recolección de tomates y otros frutos.
Pero para evitar una acción penal es conveniente que el contratante sepa que existe un Decreto Ejecutivo No. 19 de 12 de junio de 2006 “que aprueba la lista de trabajo infantil peligroso, en el marco de las peores formas de trabajo infantil”.
La ley advierte que “el trabajo infantil vulneran o ponen en peligro de vulneración los derechos de las personas menores de edad a la salud, a la educación, y a un nivel de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
La situación es delicada y aunque el empresario lo hace con las mejores intenciones de “ayudarlo en sus estudios” esto podría ser causal de una sanción que lo hará arrepentirse de su buena voluntad
La ley precisa que “las peores formas de trabajo infantil de acuerdo a su naturaleza, se asocian con aquellas características inherentes a las actividades, ocupaciones o tareas en dependencias de donde se realicen, ya sea subterráneo, submarinos, alturas elevadas, espacios confinados, y otros; del tipo de maquinaria, equipo y herramientas que se utilicen; del grado de exigencia física para manipular, transportar o levantar cargas pesadas; o de la exposición a abuso físico, psicológico o sexual”.
Para salvaguardar el cumplimiento de los establecidos en la ley existe un “Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora” que investigan los hechos y siempre hay personas que susurran donde presumen se irrespeta el estatuto jurídico.
Y aunque algunos empresarios fallan ocupando a sus hijos durante las vacaciones para que no “ande vagando por las calles” corren el riesgo de ser sancionado porque está “ prohibido emplear o contratar a personas menores de diez y ocho (18) años de edad, cualquiera sea la condición laboral (asalariada, independiente, o familiar no remunerado)”.
Y otras de las “buenas intenciones” de poner a la hija de la doméstica que reside en el hogar para hacer “trabajos menores para ayudarla con la escuela” es un delito.
Hay 17 actividades que se consideran “trabajos peligrosos por su naturaleza” y 12 “ peligrosos por su condición”.
“ Peligrosos por su naturaleza” son : 1.- Bajo tierra o con riesgo de quedar sepultado. 2.- Bajo el agua. 3.- En alta mar, ríos y medios fluviales, estanques, lagos, recolección de caracoles, extracción de moluscos o reparación de embarcaciones o botes o su desplazamiento a la playa. 4.- Trabajo en alturas. 5.- En áreas con topografías o superficie irregular. 6.- En la intemperie o a campo abierto. 7.- En estanques. 8.- En espacios físicamente limitados o confinados .9.- Con utilización de equipo, maquinaria, vehículos y herramientas. 10.- Expuestos a manejo manual o mecánico de carga. 11.- Con objetos o animales en movimiento, para transportar o trasladar pasajeros o mercancías. 12.- Relacionados con prestación de servicios auxiliares y de índole diversa en el transporte colectivo de pasajeros o de carga terrestre. 13.- En las construcciones donde solos y directivamente efectúen tareas complejas. 14.- Traslado de objetos de valor. 15.- En vías públicas. 16.- Venta de licores, productos ilícitos o afines con exposición a comportamientos disociales e inmorales y 17.- en labores que implican asumir responsabilidad por su propia seguridad y de terceras personas.