La reglamentación de la Ley 54 de 22 de julio de 1998 por la cual se dictan medidas para la estabilidad de las inversiones empezó a regir ayer, luego que el Organo Ejecutivo ordenó su publicación en la Gaceta Oficial No.23,741.
El Decreto Ejecutivo No.9 de 22 febrero de 1999 expresa que es el Ministerio de Comercio e Industrias al que le corresponde, como representante del órgano Ejecutivo, dictar estas medidas que permitan desarrollar los aspectos regulados por ella y así contemplar el marco jurídico necesario para fomentar y facilitar la inversión privada, en los ámbitos a los que la misma se refiere.
La Ley de Estabilidad Jurídica de las inversiones tiene el objetivo de estimular y garantizar la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y el desarrollo económico del país.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Inversiones a los inversionistas se les garantizará la libertad de disposición de los recursos generados por la inversión, de la repatriación de capital, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como de la comercialización de su inversión.
En este sentido, el Estado debe proteger la libertad de producción y comercialización que incluye la libre selección de los bienes a producir o comercializar, el derecho a determinar los precios, el acceso libre a los mercados, la facultad de exportar e importar sin restricciones, el libre acceso al juego de la oferta y la demanda y la libertad de publicidad y propaganda, sin más limitaciones que las contempladas por las leyes que regulan la materia.
Además el inversionista tendrá garantizado el derecho de propiedad sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y en las demás leyes vigentes y dicha garantía abarca la libre adquisición, usufructo, uso, habitación, gravamen, servidumbre, disposición, tradición y cualquier derecho inherente a la propiedad, en las formas o modalidades previstas en las leyes.
La Gaceta informó además que por efectos de recomendar nuevas actividades, el Ministerio de Comercio e Industrias tomará en cuenta aquellas actividades que incorporen progreso técnico, que permita mejorar la competitividad y faciliten la innovación tecnológica, que faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, generen empleo productivo, contribuyan a la descentralización geográfica de las actividades y agentes económicos.
El decreto contempla que la autoridad encargada de fiscalizar la inversión será aquella institución gubernamental que tenga a cargo la responsabilidad de supervisar, fiscalizar o verificar alguna de las siguientes actividades: turísticas, industriales, agrícolas de exportación, agroforestales, minería, zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicación, construcción, desarrollos portuarios y ferrocarriles o de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y todas aquellas actividades que apruebe el Consejo de Gabinete.
El documento expresa que el inversionista que se proponga realizar una nueva inversión y desee acogerse a las garantías que establece la Ley de Inversiones tendrá derecho a obtener su registro, aunque no haya ejecutado el total de la inversión.
Para esto debe ante la (Dirección de Desarrollo Empresarial (DINADE) del Ministerio de Comercio e Industrias presentar un plan de inversión que establezca su compromiso de invertir en un período no mayor de dos años, a menos que la obra lo amerite, una suma no inferior a los 2 millones de balboas.
La inscripción de la empresa en el registro de inversiones causará un derecho anual de 50 balboas, que ingresará a un fondo especial destinado a sufragar las necesidades de funcionamiento de la DINADE, de manera complementaria a las partidas asignadas en el Presupuesto General del Estado.
Con el fin de prohibir el doble registro de una misma inversión, ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener los beneficios a que se refiere la Ley de Inversiones, sobre inversiones realizadas a empresas que ya poseen una Registro de Inversiones, así como tampoco podrán registrarse empresas cuyos accionistas ya han registrado su inversión en el Registro de Inversiones.
También indica que el inversionista inscrito en DINADE podrá optar, por una sola vez, por acogerse al régimen impositivo aplicable al resto de las inversiones no amparadas bajo la Ley de Inversiones y este nuevo régimen constituirá para el inversionista el nuevo marco tributario estabilizado, el cual se le garantizará por el término que reste del plazo de 10 años.
Esta ley garantiza además la estabilidad en el régimen laboral, que debe entenderse como la seguridad de la existencia permanente de los regímenes o formas de contratación laborales vigentes, al momento de la obtención del régimen de estabilidad jurídica o de la realización de la inversión.