El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP), mediante resolución JD-5471 falló a favor de Hidroeléctrica Fortuna en el proceso interpuesto por la empresa AES Panamá, por un supuesto incumplimiento de contrato.
AES alega que Fortuna estaba incumpliendo su contrato de concesión y la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, al estar descargando el agua turbinada de su Central Hidroeléctrica Fortuna al nivel 219.61 msnsm, que es un nivel distinto al de 218 msnm, establecido en dicho contrato de concesión.
En su defensa hidroeléctrica Fortuna indicó que señalar 20 años después de su construcción, que el nivel de descarga del túnel (218 msnm) no es el nivel necesario para que una turbina hidroeléctrica funcione, es irresponsable, si se toma en cuenta que dicho señalamiento no se fundamenta en un estudio e informe técnico realizado por expertos conocedores de la materia con amplia experiencia en el campo.