Panamá no ha firmado aún el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que fue aprobado el año pasado en la Cumbre de Chile por el presidente Martín Torrijos junto a otros 21 Jefes de Estado y de Gobierno.
El convenio tiene como objetivo central, garantizar los derechos de los trabajadores legales migrantes que estén protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los 22 Estados Iberoamericanos.
El Gobierno panameño parece haberse olvidado de que la Declaración de Santiago, en su punto 8, dice que los países Iberoamericanos "se comprometen a impulsar procedimientos internos para su pronta entrada en vigencia".
Si ni siquiera lo ha firmado, menos ha cumplido su compromiso de "instruir a sus representantes técnicos para que inicien a la brevedad la negociación del Acuerdo de Aplicación".
Panamá y otros 8 países del grupo están en mora. Sólo han firmado el texto convenio: Brasil, España, Perú, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Venezuela, Costa Rica, Portugal, El Salvador y Ecuador.
El convenio es el primer documento aprobado en una Cumbre Iberoamericana que tiene efectos jurídicos, lo que parece asustar a quienes no lo han rubricado.
Por los trabajos de ampliación del Canal, a Panamá están llegando muchos trabajadores mexicanos y hay muchos trabajadores sudamericanos, explicó Adolfo Jiménez, secretario general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).
Jiménez explicó que si un trabajador cotiza en un país y, por determinadas razones tiene que migrar y cotiza en otro, los periodos trabajados se le sumarán hasta lograr el número de cuotas requeridas para pensionarse. Cada país tendrá que pagarle la parte de la pensión que corresponda, prorrateando los años trabajados.
El trabajador cobrará físicamente su pensión en el país donde viva, y la entidad de Seguridad Social del otro país está en la obligación de hacerle llegar la parte de la pensión que le corresponda, cobrando solamente el costo de la transferencia.
Sostiene que con este convenio el trabajador gana en libertad porque se le garantiza igualdad de trato y de los derechos adquiridos, al exportarse las pensiones contributivas. Es aplicable a los regímenes basados en el ahorro y la capitalización.
Las cotizaciones a la Seguridad Social que se realicen en dos o más países se sumarán cuando se solicite la pensión de jubilación, viudez y de orfandad, así como las derivadas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.
Cuando el convenio entre en vigor, cualquier ciudadano iberoamericano podrá acudir a los tribunales ordinarios del país correspondiente, para reclamar la aplicación del convenio.
Se calcula que hay unos 6 millones de trabajadores iberoamericanos que trabajan fuera de sus países de origen.
Para el cumplimiento del mandato del convenio es necesario que los gobiernos que lo firmen y ratifiquen, cuenten con un adecuado sistema de estadística y de información que permita la eficiencia para aplicar la normativa adoptada.
Para entrar en vigor, el Convenio debe ser ratificado por al menos 7 países, los que deben depositar el instrumento de ratificación en la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS.
Ya se tiene consensuado, informó Adolfo Jiménez, el segundo borrador del Acuerdo de Aplicación, que establece las normas y pormenores del contenido.
Aspectos relevantes del Convenio.
Se aplicará a regímenes contributivos de seguridad social, generales y especiales.
No se aplicará a regímenes de asistencia social, ni a los de prestaciones a favor de la víctimas de guerra o de sus consecuencias.
Una actividad que se desarrolle a bordo de un buque en el mar, que enarbole el pabellón de un Estado Parte, será considerada como una actividad ejercida en dicho Estado Parte.
Cuando no se cubra el periodo de cotización requerido por un Estado Parte, el reconocimiento se hará totalizando los periodos de cotización cumplidos en otro país.
Cuando sea necesario totalizar el importe de la prestación, la institución competente debe determinar el importe de la prestación a la que se tiene derecho como si todos los periodos se hubiesen cumplido bajo su propia legislación (prestación teórica). A ese importe teórico se aplicará la proporción existente entre la duración de los periodos de cotización antes de cumplirse la contingencia, bajo la legislación del Estado Parte y los periodos totalizados (prestación real).
Sólo han firmado el convenio Brasil, España, Perú, Chile y Argentina, entre otros
Con el convenio el trabajador gana en libertad porque se garantiza igualdad de trato
Para entrar en vigor, el Convenio debe ser ratificado por al menos 7 países
Sabías que.
El trabajador cobrará físicamente su pensión en el país donde viva, y la entidad de Seguridad Social del otro país está en la obligación de hacerle llegar la parte de la pensión que le corresponda.
Las cotizaciones a la Seguridad Social que se realicen en dos o más países se sumarán cuando se solicite la pensión de jubilación, viudez y de orfandad, así como las derivadas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.
Cuando el convenio entre en vigencia , cualquier ciudadano iberoamericano podrá acudir a los tribunales ordinarios del país correspondiente.