El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el magistrado Ponente, César Pereira Burgos, falló a favor de la constitucionalidad de la Comisión Nacional de la Carne, y reafirmó sus facultades de fiscalizar, clasificar, atender quejas, reglamentar y acreditar los profesionales que clasifican el ganado en pie y canal.
Con este fallo el más alto tribunal de justicia de Panamá resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el capítulo V que comprende los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley 25 presentada por la licenciada Alma Lorena Cortés.
La Corte Suprema establece en su fallo que " resultan constitucionales las facultades de fiscalizar, clasificar, atender quejas, reglamentar, acreditación de profesionales que clasifican el ganado en pie y de canal, que la ley atribuye a la Comisión Nacional de la Carne".
Antes del fallo, el Procurador General de la Nación opinó que el artículo 277 de la Constitución Nacional " no resulta infringido por la ley impugnada, ya que el Estado creó la Comisión Nacional de la Carne como un organismo técnico, especializado en la clasificación de la carne bovina y ganado en pie".
En base a una nota publicada el pasado lunes por este medio, y donde se citaban las declaraciones de la representante legal de la Asociación Nacional de Mataderos de Panamá, se informó que la Corte había fallado a favor de los mataderos para que la Comisión Nacional de la Carne clasificara ganado bovino en pie. Se aclara así el fundamento y los alcances de un fallo interpretado erróneamente por la representante legal de la Asociación Nacional de Mataderos de Panamá.
Según la representante legal, la negativa de la presidencia de la Comisión Nacional de la Carne de no cumplir íntegramente con esta ley, al no permitir a los mataderos la clasificación del ganado en pie, ponía en peligro esta práctica comercial que genera divisas al país por 500 millones de dólares. Esta demanda fue presentada por la representante legal de los mataderos a principios del año pasado.
Dentro de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, el Pleno de la Corte es del criterio que el Ente Clasificador, o la Comisión Nacional de la Carne, se encuentra dentro de los alcances y límites de la acción estatal y de los particulares, según estipuló la norma constitucional económica que la demandante cita como infringida.
Dentro de las normas detalladas por el Capítulo Quinto señala que la Comisión Nacional de la Carne, designada por el Organo Ejecutivo de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones o entidades adscritas al Ministerio de Desarrollo Agropecuario será presidida por un representante de este ministerio o en su defecto, un funcionario que el mismo determine.
La Comisión está conformada por Hatuey Castro como presidente; Héctor Cedeño del Ministerio de Salud; Brunilda Ulloa y Gilberto Jaén de la CLICAC; Ricardo Mangravita por la Asociación Nacional de Mataderos; Rosendo Sáenz, de la Asociación de Médicos Veterinarios; el legislador Alberto Magno Castillero, de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea; Angel Mojica, en representación de los consumidores; Carlos Carrizo por la ANAGAN; por los ganaderos Víctor Pitty y Carlos Espino. La clasificación del ganado bovino en pie, tipificación de canales y cortes será clasificado en atención a cinco categorías que son: ternero, ganado superior, ganado selecto, ganado bueno y ganado comercial.
Fallo de la Corte Suprema ratifica a la Comisión Nacional de la Carne
La Corte Suprema establece en su fallo que " resultan constitucionales las facultades de fiscalizar, clasificar, atender quejas, reglamentar, acreditación de profesionales que clasifican el ganado en pie y de canal, que la ley atribuye a la Comisión Nacional de la Carne."