El Ministro de Economía y Finanzas, Fernando Aramburú Porras, presentó el miércoles pasado un nuevo proyecto de ley de reforma del Fondo Fiduciario, mediante el cual los
recursos podrán invertirse en títulos-valores del mercado secundario de capitales nacional e internacional. Acota el proyecto que "los títulos-valores deberán ser instrumentos elegibles para inversión (Investment Grade), contar con cotizaciones públicas periódicas y un mercado activo de compraventa".
Esta nueva modificación a la Ley 20 abre la puerta del acceso del Fondo Fiduciario a los mercados de capitales más importantes del mundo. Para decirlo de otra manera, los recursos del Fondo podrán invertirse en Bonos de calificación triple B o BAA , de acuerdo a la nomenclatura de las empresas calificadoras de mayor prestigio internacional, entre ellas Moody´s, Standard & Poor´s, Duff & Phelps y Fitch IBCA.
Las empresas calificadoras usan una tabla que va desde la triple B o BAA hasta la triple A, para determinar la jerarquía de los títulos-valores más seguros y redituables. Por ejemplo, los Bonos del Tesoro de Estados Unidos, reputados como los títulos-valores más seguros del mundo, son elegidos por la banca de inversión para sus clientes internacionales más reputados, con plazos que fluctúan entre 3 meses y 30 años con variadas tasas de interés.
Complementando esta modificación de la Ley 20, el gobierno presentó otro proyecto de ley autorizando la contratación de administradores profesionales para canalizar las inversiones del Fondo Fiduciario. Se conoce que se habrían iniciado tratativas para contratar casas de inversión del alto nivel de J.P. Morgan, Salomon Brothers, Lehman Sachs que ayudarían a Panamá a obtener inversiones en condiciones de seguridad, de rendimiento y de liquidez, conforme establece la Ley 20.
En los considerandos del nuevo proyecto de ley se explica cuáles son los objetivos de la modificación del artículo tercero con estos términos: "En cuanto al artículo 3 de la precitada Ley 20, mismo que también se modifica con la entrada en vigencia del Decreto Ley 1 de 7 de enero de 1997, se elimina la condición de que los recursos del Fondo deban invertirse en obras de desarrollo, y se mantiene la necesidad de que las inversiones de los recursos del Fondo deban hacerse en condiciones de seguridad, de rendimiento y liquidez, ajustándose a criterios de diversificación de riesgo y plazo".
Asimismo puntualiza el citado proyecto que "con la presente modificación se quiere evitar que el Fondo Fiduciario sea utilizado para la colocación de emisiones primarias de títulos-valores y, por el contrario, se busca establecer que las inversiones que se vayan a realizar sean aquellas que ya han sido colocadas en el mercado nacional e internacional y que gozan de la solidez y liquidez necesarias que ameriten ser sujeto de inversión por parte del Fondo", enfatizándose que deben ser instrumentos elegibles para inversión (Investment Grade) y contar con cotizaciones públicas periódicas con un activo mercado de compra-venta.
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