El Tribunal Supremo de Francia ha puesto en práctica una nueva jurisprudencia por la que considera objeto de sanción que una empresa no tenga resultados en sus prácticas para la prevención de accidentes, aunque no fuera consciente del riesgo que podían correr sus empleados.
Fuentes del tribunal explicaron ayer que el empresario tiene "una obligación de seguridad con resultado hacia el empleado, en particular en lo que se refiere a las enfermedades profesionales contraídas por ese asalariado a causa de productos fabricados o utilizados por la empresa".
Esta nueva jurisprudencia tiene su origen en las sentencias sobre la contaminación por amianto anunciadas por el Tribunal Supremo el pasado 28 de febrero, y en otro dictamen del 23 de mayo los magistrados la aplicaron a los accidentes de trabajo.
En ese caso, se consideró que la empresa Négotap había cometido una "falta inexcusable" por no ser consciente de que una barandilla no estaba suficientemente sujeta al suelo, generaba un peligro y, por lo tanto, no había tomado las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores. La barandilla cedió cuando un trabajador se apoyaba y murió al caer a un piso inferior.
Los magistrados indicaron que no basta con haber tomado las medidas para asegurar de forma razonable la seguridad, sino que eso se tiene que traducir en los resultados, porque en caso contrario los jueces pueden dictaminar que ha habido una "falta inexcusable".