La subdirectora general de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, Maricel Della Togna, aclaró que desde la expedición de la Ley 49, en septiembre del año pasado, se introdujo la obligación para que los terrenos de apartamentos sujetos al régimen de propiedad horizontal pagaran impuesto y agregó que no se trata de un tema nuevo.
Añadió que la Ley 8 del 15 de marzo de 2009, lo que hizo fue cambiar la tarifa, en donde se estandarizó la misma al 1% para todos los terrenos inscritos bajo el régimen de propiedad horizontal, siempre que tuvieran mejoras exoneradas, sin importar que el terreno no sobrepase los $30 mil.
Puntualizó que “las personas que no pagaron el 30 de abril, tendrán que pagar un recargo por el saldo del impuesto no pagado. Mientras más rápido paguen, menor será el monto a pagar porque los impuestos tienen fecha tope de pago”, señaló Della Togna.