Economía

Independientes y pequeños comerciantes deberán facturar IVA

Hasta ahora no tenían que cobrar este tributo los comerciantes cuyos ingresos al año fueran inferiores a 120 millones de pesos.


Un fallo de la Corte Constitucional dejó sin piso jurídico el tope para pertenecer al régimen simplificado, que exime de este requisito. Al régimen simplificado pertenecen los pequeños comerciantes, tenderos y algunos profesionales independientes que no facturan, cobran, o declaran el IVA. Hasta ahora no tenían que cobrar este tributo los comerciantes cuyos ingresos al año fueran inferiores a 120 millones de pesos.
Para los independientes los ingresos debían ser inferiores a 80 millones. Ahora, al caerse esos topes, quedan vigentes los que estaban antes de la ley, y que para ese momento eran de 45 millones de pesos. Es decir, que con el fallo de la Corte se amplía el universo de pequeños comerciantes que deben cumplir con las nuevas obligaciones tributarias.
El director de la Dian, Mario Aranguren, dijo ayer que para solucionar el tema el Gobierno que preside Alvaro Uribe incluirá un artículo en el proyecto que cursa en el Congreso para fijar nuevos topes de ingresos para el régimen simplificado. Sin embargo, aclaró que estos serán menores a los establecidos originalmente. La decisión
La Corte tumbó varios artículos tributarios contenidos en la ley 716 del 2001, relacionada con asuntos contables. Ese fue precisamente el error del Gobierno: incluir asuntos fiscales en un proyecto que nada tenía que ver con ese tema.
La Corte dijo que el problema fue de trámite de la ley, ya que en el tercer debate se introdujeron los topes de ingresos para comerciantes y profesionales independientes, que se clasificaban en el régimen simplificado.
El tema es importante ya que en el régimen simplificado se encuentran todos los pequeños negocios que no están obligados a llevar una contabilidad formal, ni a facturar o cobrar y declarar el IVA.
En esa ley se estableció que todos los comerciantes minoristas o detallistas pertenecían a ese régimen cuando hubieran obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad comercial por un monto inferior a 400 salarios mínimos, es decir, 120 millones de pesos.
En el caso de los profesionales independientes y prestadores de servicios no estaban obligados a facturar, ni cobrar el IVA cuando sus ingresos fueran inferiores a 80 millones de pesos (267 salarios mínimos).
Ayer los gremios económicos del país rechazaron varias de las propuestas de la reforma tributaria y pidieron al Gobierno revisar el contenido del producto para no afectar sus actividades específicas y la economía en general.
Fenalco y la Andi coincidieron en señalar que no están de acuerdo con que no se puedan deducir los impuestos locales pagados tales como industria y comercio, predial o timbre porque esto implicará un aumento en el impuesto de renta a pagar. Pidieron que el cobro de la sobretasa del 10 por ciento sea por una sola vez y que se efectúe en el 2004 para no afectar la liquidez de las empresas.


fecha edicion
old id
103838
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América