Economía

La OIE recomienda análisis de riesgo para importaciones de crustáceos

Según el organismo, las importaciones de crustáceos, según el medio, implican cierto riesgo de enfermedad para el país importador.


La Oficina Internacional de Epizootias (OIE), máximo organismo mundial en materia de salud animal, recomienda a los países miembros, Panamá entre ellos, aplicar un análisis de riesgo a las importaciones de crustáceos procedentes de regiones afectadas por patógenos no detectados en nuestro país, como la temible Cabeza Amarilla.
Recientemente, el sector camaronero local denunció su inquietud por la instalación de una zona procesadora en Corozal, por su desconocimiento sobre el origen de la materia prima del camarón que se importará y los tratamientos de bioseguridad que se utilizarán para tratar los desechos.
En este sentido, un informe oficial de la OIE al que tuvo acceso El Panamá América, indica que las importaciones de animales y productos de origen animal, sea acuático o terrestre, implican cierto riesgo de enfermedad para el país importador. Ese riesgo, detalla el informe, al que pueden verse expuestas los animales, pueden constituirlo una o varias enfermedades que no estén presentes en el país importador.
En Panamá la industria camaronera local, se desplomó en 1999, cuando venía generando entre 100 a 120 millones de dólares anuales, encabezando las exportaciones.
Según el Código Sanitario Internacional, la principal finalidad del análisis del riesgo asociado a las importaciones, es proporcionar a los países importadores un método objetivo y justificable para evaluar los riesgos de enfermedad asociados a cualquier ingreso de animales, productos, material genético, crustáceos, alimentos, productos biológicos y material patológico.
Los principios y métodos que se aplican a las mercancías constituidas por animales acuáticos y a las constituidas por animales terrestres son los mismos. El análisis debe ser transparente para poder dar al país exportador una explicación clara y documentada de los motivos que justifican las condiciones impuestas a la importación o el rechazo, aclara la OIE.
"La transparencia también es esencial por el hecho de que los datos son a menudo inciertos o incompletos y la falta de una documentación completa puede crear confusión entre los hechos y el valor que les concede la persona que los analiza", subraya la OIE.
Con respecto al Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se dan varias definiciones y se describe el procedimiento de la OIE para la solución de diferencias.
La OIE define las directrices y los principios que permiten realizar análisis de riesgos transparentes, objetivos y justificables para el comercio internacional. No se pueden dar en él detalles.
La OIE detalla que las etapas del análisis de riesgo se describen con la identificación del peligro, la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la información sobre el riesgo.
La evaluación del riesgo es la etapa del análisis en que se intenta estimar la probabilidad de peligro y las consecuencias ligadas al mismo. Una evaluación del riesgo puede ser cualitativa o cuantitativa. Muchas enfermedades, y en particular las que figuran en el código, que contiene normas difundidas y reconocidas internacionalmente, son objeto de un amplio consenso sobre los riesgos posibles, aunque en el caso de algunas existan diferencias de estatus entre los países e incluso entre el hemisferio Norte y el hemisferio Sur.
En muchos casos, dice la OIE, una evaluación cualitativa será probablemente suficiente. La evaluación cualitativa no requiere competencias particulares en materia de modelización matemática y por eso se utiliza con frecuencia para las decisiones corrientes. Ningún método de evaluación del riesgo asociado a las importaciones es aplicable a todas las situaciones y, según las circunstancias, un método puede convenir más que otro.
En el proceso de análisis del riesgo asociado a las importaciones suele ser necesario tener en cuenta los resultados de una evaluación de las autoridades competentes, la zonificación y la regionalización, así como los sistemas de vigilancia utilizados en el país exportador para el control continuo de las enfermedades de los animales acuáticos. Estos aspectos se describen en capítulos separados del Código.
El Acuerdo MSF alienta a los miembros de la OMC a basar sus medidas sanitarias en normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando éstas existen. Los miembros pueden decidir adoptar un nivel de protección más alto que el que ofrecen los textos internacionales, si se justifica científicamente o si el nivel de protección que ofrecen se considera inapropiado.


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90431
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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