Economía

Ley 32 de 1927


Según la ley, dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en Panamá, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley.

Las personas que deseen constituir una sociedad deben señalar el monto del capital social y el número y valor nominal de las acciones en que se divide. Además, deben indicar el número de directores, que no serán menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones.


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369221
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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