Economía

Ley de las financieras sí traería beneficios a todos

Con años de experiencia en el sector, Alicia Guinard reitera que la actual reglamentación y el buen desarrollo de estas actividades de parte de las empresas ayudan al consumidor que necesita dinero.


Sobre la nueva Ley de las financieras que se publicó en el Decreto Ejecutivo N.º 213 del 26 de octubre de 2010, nuestro gremio, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIFI), ha recibido con satisfacción el que hayamos logrado concretar con este documento, la reglamentación de la Ley de julio del 2001 modificada en parte por la Ley 33 de junio del 2002.

Al promulgarse estas leyes que rigen nuestro sector fue y ha sido de nuestro mayor interés el que se produjera la reglamentación para lo que la ANIFI ofreció al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), desde los inicios de este tema, todo nuestro apoyo incondicional en las dos administraciones anteriores.

Esta es una lucha que ha representado diez años de constante dedicación y trabajo y, finalmente después de un año de ardua labor brindada a la presente administración del presidente Ricardo Martinelli, terminó consensuado el documento que enmarca el buen desempeño de las empresas financieras.

 

En la reglamentación actual se amplían los detalles del contenido de la ley vigente, de modo que lo que se debe hacer es continuar como hasta ahora ceñidos a lo que esta ley dispone y ahora a su reglamentación.

Por otra parte, debido a que esta industria comercial es costosa, ANIFI estuvo alerta a que nada de lo que se estableciera incidiera en aumentar los costos operativos de nuestras empresas, ya que la reglamentación acordada cubre todo el sector de financieras, grandes y pequeñas, sin diferencia. De ahí se atañe un tema de gran interés.

Por la competencia.
En 1998, se inició una modificación de la ley que reglamenta las operaciones de las empresas financieras, dejando sin efecto la ley obsoleta de 1986. El espíritu de esa ley fue situar en un libre mercado la actividad de las empresas financieras que compiten con bancos y cooperativas quienes no tienen topes en sus gastos de cierre.

 

Es por esta razón que la ANIFI promueve que no se deben fijar topes en los gastos de cierre, ya que esta limitación desvirtuaría la finalidad de la ley para poder trabajar esta actividad en una libre competencia.

Cada operación de préstamo tiene sus propias características y por ende los gastos son variables. Lo correcto es que la operación de préstamo muestre cálculos correctos y cargos de comisión de cierre incurridos en el proceso de la concesión del préstamo que se ajusten a la ley y al uso del mercado.

No estamos de acuerdo con ningún tipo de cargo exagerado y mucho menos inexistentes, para ello el MICI debe impulsar su gestión fiscalizadora y aplicar las sanciones contenidos en la reglamentación que ha aprobado.

 

Al cliente.
Los beneficios al cliente están en la Ley 42, ya que la misma establece todos los aspectos de la transacción, desde su ámbito de aplicación, definiciones de términos, organismo fiscalizador del Estado, contenidos de los contratos, métodos de cálculo y devoluciones por pago anticipado y normas de protección al consumidor e infracciones.

Ahora con la reglamentación decretada se ha podido ampliar los procedimientos adecuados y detallar el manejo de algunas situaciones propias de los préstamos.

Debemos recomendar al consumidor o solicitante de préstamos que, al momento de una necesidad de dinero, cotice con las distintas financieras las que tienen buenas ofertas para todo tipo de clientes, evalúen las distintas opciones y en el caso de que se encuentren con cálculos y cargos no fundamentados, no pactar ya que con la información obtenida puede elegir la mejor oferta.

 

Por último, se recomienda siempre solicitar copia de su contrato de préstamo para tener así conocimiento de la obligación adquirida.


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632457
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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