Economía

Licitaciones deben tener reglamentos claros


EMPRESARIOS: Desde el punto de vista técnico, la ley 56 de 1995 sobre contrataciones públicas no es mala, pero está diseñada más para las compras y obras del Estado, pero no es funcional para instituciones como la ARI, advirtió Carlos E. González Ramírez, presidente de la APEDE.
Sin embargo, sostiene que esta norma debe ser reglamentada porque las fórmulas de medición de los resultados de una consultoría o de una contratación varían de institución a institución. González Ramírez dijo que " no hay ninguna ley que es mejor que otra, pero algunas versiones señalan que es más favorable tener un puntaje mínimo para calificar; otros prefieren competir por precios".
Destacó, además, que el otro aspecto ligado a la ley es que, en el caso de tener un problema con un proceso de licitación pública, hay que remitirse a la Sala tercera de la Corte Suprema. "Esto hace el proceso demasiado engorroso, no muy ágil, y provoca atrasos en la licitación" según el ejecutivo.
Uno de los aspectos más cuestionados son los atrasos en las evaluaciones después de los actos de licitación los cuales demoran el inicio de construcciones del Estado y retrasan el período de ejecución. Evidentemente para lograr más velocidad tendremos que sacrificar transparencia y viceversa, dijo González Ramírez.
Indicó que los panameños tenemos que decidir qué queremos: si aspiramos a algo más rápido no habría problema si a la vez existieran soluciones en la justicia que puedan exigir responsabilidades. A juicio del dirigente de los ejecutivo, los atrasos inciden en los costos que debe incurrir el inversionista que está compitiendo en la licitación.
RECOMENDACIONES
En tanto, el abogado Alexis Zuleta, que colaboró con la creación de la Ley 56, reconoce que, desde el punto de vista técnico, la legislación necesita de algunas modificaciones y reglamentaciones. Según Zuleta, el 90% de las quejas están basadas en que la metodología de la evaluación no es objetiva, a pesar que en el artículo 28 y 34 se estipula la estructura de los pliegos de cargo, los cuales deben incluir la ponderación y metodología de la evaluación.
Sin embargo, cuando en los pliegos de cargo no se especifica bajo qué criterios se les otorga el puntaje. A su juicio, esto no habría que incluirlo en una modificación, sino reglamentar las normas que ya existen.
Mencionó por ejemplo, que en México las licitaciones ya se ejecutan vía electrónica, y sus sistemas permiten que los proponentes tengan un historial de las contrataciones anteriores; y este sistema ahora se exporta a Europa. Entonces, lo importante es saber hacia dónde quiere ir Panamá en esta materia, teniendo como principio el elemento de transparencia.
Agregó que entre los cambios se podría sugerir: que el acto no sea declarado desierto cuando se presente un solo proponente y se han cumplido todos los procesos de divulgación.
Además se deben incluir la reglamentación de las concesiones administrativas que se dejaron al amparo de leyes especiales. Los licitantes también se quejan de los excesivos términos a la convocatoria cuando éstos se podrían reducir
Se debe pensar en incorporar la selección de contratistas por iniciativa privada. Se debe crear un comité independiente que atienda las apelaciones; reglamentar las prórrogas de los contratos administrativos; activar las comisiones de mediación y establecer los procedimientos para la contratación de publicidad estatal.


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20212
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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