Economía

Manzanillo también recibió equiparación


A pesar que ya se inició la tercera etapa de Panamá Ports Company, la obra portuaria sigue en el ojo de la tormenta. Para facilitar la comprensión de problemas técnicos como la equiparación y otros a nuestros lectores, El Panamá América presentó las preguntas siguientes al abogado Eduardo Morgan de Morgan & Morgan que representa a la filial de Hutchison Company en Panamá. He aquí sus respuestas:
¿La equiparación de condiciones económicas otorgadas a la empresa Panamá Ports Company no se ha aplicado antes a otra empresa portuaria?
Se han hecho otras equiparaciones sin necesidad de una ley y no solamente una vez sino varias veces. El Ministerio de Comercio e Industrias expidió resoluciones ministeriales pertinentes. Todo ello ocurrió sin que nadie en la administración adversase dichas equiparaciones y sin que la Asamblea Legislativa se pronunciase al respecto. Como pruebas de esto puede leerse la Gaceta Oficial No. 23.124 de setiembre de 1996 y la Gaceta No.24.554 de 17 de mayo de 2002, en la que aparecen la Resolución No.274 de 30 de agosto de 1996 y la Resolución No. 13 de mayo de 2002, mediante las cuales la entonces Ministra de Comercio e Industria y el actual ministro del ramo concedieron a la empresa Manzanillo International Terminal los derechos de equiparación previstos en el artículo 2 de la ley 12 de 1996.
¿Sostiene Ud. que Manzanillo International ha recibido equiparaciones de tipo tributario y de carácter económico parecidas a la de Panamá Ports?
Como lo evidencia la resolución de gabinete No.165 de 1 de agosto de 1996, publicada en la Gaceta Oficial No.23,124, el consejo de gabinete emitió concepto favorable a la solicitud de Manzanillo International para que su contrato- ley de 1993 se modificase 3 años después para poder equipararse en beneficios, incentivos, exoneraciones, créditos fiscales, créditos por obras realizadas, tarifas impositivas especiales, privilegios, términos de duración de contratos, plazos y condiciones de pagos de arrendamiento de las áreas dadas en concesión, y demás condiciones otorgadas por el contrato que ae aprobó mediante ley 12 de 1996, entre el Estado y la empresa Colón Container Terminal S.A. con arreglo al artículo 2 de dicha ley. El equiparamiento de Panamá Ports sigue las resoluciones precitadas. Asombrosamente ahora Manzanillo objeta la equiparación solicitada por Panamá Ports, a pesar de que su propio contrato ley fue equiparado por el mismo procedimiento administrativo, sin despertar objecciones.
Pero se dice que el contrato ley de PPC requiere ser aprobado por la Asamblea y no puede ser modificado por una resolución ministerial.
En el caso que nos ocupa evidentemente no, ya que el artículo 3.6 de la ley 5 de 1997 estipula expresamente que dicho contrato " podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales". Se ha querido entender que la frase " requisitos legales" implica necesariamente su aprobación por otra ley. Esto no es así, porque todo acto, contrato, documento o cualquier otra actividad entre particulares y el Estado tiene forzosamente que cumplir con los requisitos legales, que son aquellos que las propias leyes establecen, pero sin que ello signifique la obligatoria expedición de una ley. Prueba de ello es que se modificó el contrato de Manzanillo para equipararse a Colón Terminal, sin necesidad de la aprobación de la Asamblea.


Sin embargo, se insiste en que mientras que Colón Terminal y Manzanillo no recibieron puertos nacionales y debieron construir su propia infraestructura, Panamá Ports tuvo la ventaja de obtener los puertos de Balboa y Cristóbal?
Es un concepto erróneo porque PPC no recibió puertos con buenas instalaciones. Prueba de ello es que para modernizar esos puertos de infraestructura obsoleta por su antigüedad y completamente ajenas a los nuevos conceptos portuarios y convertirlos en puertos de transbordo de contenedores, PPC ha efectuado cuantiosas inversiones que alcanzan una suma superior tres veces a la pactada originalmente, que fue de 50 millones. No obstante la inversión de 140 millones , Balboa y Cristóbal no tienen aún una capacidad superior a la de otros puertos panameños.
También se dice que el Estado perderá 22 millones al año que alcanzan 1.200 millones en 50 años. ¿No es esto cierto?
Vale la apena aclarar que sólo en impuestos el Estado recabará por las actividades conexas que generará la inversión de 200 millones más de PPC una cifra muy similar. PPC pagará ahora por el movimiento de carga, al igual que otros puertos. El fisco no perderá la cantidad supuestamente afectada. Sólo será distinta la forma de cobrarla.


fecha edicion
old id
93793
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América