Economía

MEF analiza reglamento de impuesto telefónico


A pocos días de que entre en vigencia la nueva tasa del 12% que reemplaza el dólar de impuesto por el servicio de las llamadas internacionales, aún no se tiene listo el reglamento que regirá estos cambios impositivos.
El 23 de febrero entra ha regir la nueva norma, pero no es hasta hoy que se le entregará al ministro de Economía y Finanzas, Norberto Delgado, el borrador del decreto ejecutivo que pone en marcha el nuevo tributo.
Esto puede pasar por algunas objeciones, mejoras o cambios conceptuales, como ha pasado con este tipo de documentos. Ello significa que el tiempo que tenga el Gobierno será bien corto si se quiere terminar a tiempo la regulación. Julio Ledezma, subdirector de ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), precisó que se está trabajando en los últimos detalles técnicos que rigen el mercado de las telecomunicaciones.
El funcionario explicó que se ha realizado un análisis profundo sobre la ley para que no se tropiece con las disposiciones ya establecidas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP).
De acuerdo con el subdirector de ingresos, el espíritu de la ley 6 de 21 de enero de 2004, busca el abaratamiento de los costos para los usuarios y que se genere una mayor facturación en las empresas que brindan los servicios de llamadas internacionales. Los agentes retenedores deberán declarar y pagar el impuesto del mes corriente antes de 30 días de marzo.
Ledezma indicó que en los últimos tres años, las recaudaciones por el impuesto de llamadas internacionales han registrado una constante y se espera que la misma se mantenga con la tasa del 12%.
Cifras de la DGI precisan que en el 2001, se recaudaron 11 millones de dólares por el impuesto, mientras que en el 2002, se recibieron 10 millones de dólares, y el año pasado, unos 10.7 millones.
De acuerdo con la Ley 6 de 21 de enero del presente año, se gravan con la tasa del 12% las llamadas originadas en Panamá, además de las que provengan del exterior y sean pagadas en Panamá. Además, la ley también incluye las llamadas cargadas a tarjetas de crédito o débito, pagadas en Panamá.
Se puntualiza que si el agente retenedor no ha pagado al fisco el impuesto correspondiente a la tasa del 12% en el período estipulado, incurrirá en morosidad, lo que le causará un recargo del 10% más intereses.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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