Economía

Microsoft pierde exclusividad en Brasil

Se presentan denuncias de que la representante de Microsoft, la firma TBA, aplica precios abusivos en licitaciones públicas de programas y servicios.


La empresa brasileña representante de la gigante Microsoft ya no podrá celebrar contratos de exclusividad para venta de productos y servicios en licitaciones de órganos oficiales, determinó la Secretaría de Derecho Económico (SDE).
La decisión fue adoptada por la SDE como medida preventiva, ante denuncias de que la representante de Microsoft, la firma TBA, aplica precios abusivos en licitaciones públicas de programas y servicios, además de ejercer el monopolio en el mercado de sus productos en la administración pública en la capital federal brasileña.
Con la determinación de la SDE, TBA se verá ahora forzada a permitir la participación de revendedoras de productos y servicios de Microsoft en licitaciones públicas de organismos oficiales.
El Secretario de Derecho Económico, Paulo de Tarso, dijo a la prensa que "las compras realizadas dentro del ambiente de monopolio traen daños al sector público, porque los precios de productos de Microsoft se sitúan muy por encima de lo que serían en un ambiente de competencia".
Tarso explicó que a raíz de la política comercial de la empresa, una compra de programas de computadoras (software) realizada por un órgano público federal solamente puede ser efectuada ante la representante de Microsoft, la empresa TBA.
"Este tipo de imposiciones dejaba fuera de la competición a los demás revendedores y transformaba a los clientes en rehenes de la Microsoft", dijo Tarso.
Microsoft y TBA tienen ahora 10 días para defenderse ante la SDE. No obstante, un portavoz de la firma TBA dijo a la prensa que la compañía no determina los precios de sus productos y servicios, limitándose a aplicar la política comercial de la gigante mundial.
Los precios abusivos y el monopolio de la empresa Microsoft y su representante TBA en las licitaciones de organismos públicos brasileños es motivo de investigaciones desde 1999 en el ámbito de la SDE.
Luego de su entrada en vigor los Programas Ambientales serán autóctonos e independientes del presente Convenio y deberán cumplirse de conformidad con sus propios términos y condiciones y de conformidad con las normas legales aplicables.
3. TRANSACCIÓN
3.1 (Efecto y Alcance de la Transicción).
El presente Convenio pone fin al Proceso Arbitral y termina y extingue todo reclamo, derecho o acción que Refinería Panamá, S.A. o el Estado tengan o puedan tener entre sí en base a los hechos alegados por las partes en dicho proceso, incluyendo, pero sin limitar, a manera de ejemplo, la exoneración de la tarifa de protección otorgada a favor de las empresas de generación eléctrica, así como todo reclamo, derecho o acción presente o futuro que pueda emanar directa o indirectamente para Refinería Panamá, S.A., o el Estado en relación con el cumplimiento por parte del Estado o de Refinería Panamá, S.A. del Contrato-Ley No. 35. Se exceptúan de lo anterior las acciones o reclamos que tengan por objeto exigir el cumplimiento del presente Convenio.
3.2 (Terminación del Proceso Arbitral). Según lo estipulado en el acápite 3.1, el presente Convenio pone fin al Proceso Arbitral, por lo que las partes instruirán a sus respectivos abogados de manera de que se tomen de inmediato las medidas que sean pertinentes o necesarias en el marco de dicho proceso para dar efecto y cumplimiento a lo acordado en virtud del presente Convenio. A tal fin, las partes se prestarán entre sí las más decidida colaboración.
4. DISPOSICIONES VARIAS
4.1 (Arbitraje).
Cualquier controversia entre las partes respecto al objeto, la validez, ejecución, aplicación, interpretación o cumplimiento del presente Convenio será sometida a arbitraje por un panel o tribunal arbitral integrado por tres (3) árbitros, de conformidad con las reglas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, a que hace referencia el convenio sobre trato y protección a la inversión celebrado entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América y ratificado mediante la Ley 12 de 27 de octubre de 1983.
No obstante, cualquier controversia entre las partes que guarde relación con derechos u obligaciones contemplados en cualquier de los Contratos de Concesión para el uso de bienes de propiedad del Estado o con derechos u obligaciones contemplados en el Contrato de Operación y Administración de Zona Libre del Petróleo a que se refieren los acápites 1.3 y 1.4 de este Convenio será resuelta en la forma que se contemple en cada uno de dichos contratos, con exclusión del presente Convenio. Asimismo, cualquier controversia entre las partes resultante de la ejecución y cumplimiento de los Planes Ambientales a que se refiere la cláusula 2 de este Convenio deberá ser resuelta en la forma prevista en las disposiciones legales aplicables. Refinería Panamá, S.A., sus sucesores, cesionarios y causahabientes renuncian a intentar reclamación diplomática en lo relativo a los derechos y obligaciones que emanan del presente Convenio, salvo en el caso de denegación de justicia. No se considerará que ha habido denegación de justicia si Refinería Panamá, S.A., sin haberhecho uso de ellos, ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las disposiciones pertinentes o conforme a este Convenio.
4.2 (Enmienda). Las partes, salvo de común acuerdo, no podrán modificar, enmendar ni adicionar el presente Convenio.
4.3 (Validez de la Contratación). El Estado declara que el presente Convenio, y los Contratos de que tratan los acápites 1.3 y 1.4 que anteceden, celebrados y perfeccionados con el refrendo del Contralor General constituirán la obligación legal, válida y exigible del Estado.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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