LAS LICENCIAS y permisos de importación fueron durante el 2004 el caballito de batalla entre los importadores y autoridades de cuarentena agropecuaria.
Más de siete reuniones sostuvieron los importadores en la Cámara de Comercio de Panamá con Laurentino Cortizo, ministro de Desarrollo Agropecuario, para lograr un acuerdo en materia de clasificación de los productos.
Ahora tal clasificación es una realidad. Según el resuelto N° .DAL 005-ADM-2005 PANAMÁ 7 DE ENERO 2005, el MIDA establece la clasificación de productos según el riesgo fitozoosanitario que representan para la actividad agropecuaria nacional.
El resuelto notifica que después de un análisis y evaluación de un grupo de productos, se determinó la necesidad de hacer una categorización de los mismos.
De esta manera el MIDA anuncia que existirán dos listas de productos: Lista A: los productos que no requieren licencia fitozoosanitaria para su importación a la República de Panamá. En esta lista existen 116 productos entre los que se puede mencionar las salsas de condimentar, agua mineral, galletas, mantequilla de maní y chocolate en lata entre otros.
En tanto, en la lista B se encuentran los productos que requieren licencia fitozoosanitaria de Importación, pero que quedan exentos de la evaluación de una región, país, zona y/o establecimiento e inspección de plantas. En esta lista se encuentran los productos lácteos, harinas y tortillas de maíz. Los alimentos y productos que no estén en las lista, deben cumplir en su totalidad con lo que dispone la ley en lo relativo a análisis de y certificación de plantas.