Sesenta y siete artículos de la ley del Registro Público
fueron modificados por un decreto ejecutivo dictado por el gobierno de Pérez Balladares dos días antes de vencer su período. La edición completa de la Gaceta Oficial del viernes 3 de setiembre está dedicada a las modificaciones indicadas.
Abogados y usuarios del Registro Público analizan las modificaciones para determinar si en la práctica mejorarán los servicios motivo de irritadas quejas. Por lo pronto se adelanta que la modificación del artículo 24 que establece que "el registro de los documentos en las diferentes secciones del Registro Público se hará unicamente mediante el sistema de procesamiento electrónico de datos" ya se está usando y ,lejos de acelerar el servicio , constituye uno de los cuellos de botella que lo retarda.
El artículo 66 modificado indica que " en el curso de la adaptación al nuevo procedimiento de inscripción y procesamiento de imágenes , el Director/a General tiene plena potestad para resolver los casos no previstos en este reglamento, inclusive variar los procedimientos aquí establecidos, con el fin de dar fluidez a los trámites registrales , siempre de acuerdo con los principios generales del derecho registral".