Mayor control y fiscalización tendrá el sector de seguros, luego de aprobarse el pasado 8 de marzo, el proyecto de ley 360 de 2011, que regulará la actividad.
Con la nueva ley, que espera ser promulgada en corto tiempo, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá se fortalecerá institucionalmente al dotársele de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, mencionó Eduardo Fábrega, presidente de la Asociación Panameña de Aseguradores (Apadea).

Actualmente, la Superintendencia de Seguros es un ente adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá.
También se le reconoce como la autoridad de regulación, reglamentación, supervisión, control y fiscalización de las empresas y personas sujetas al ámbito de la presente ley.

Cuando esta ley entre en vigencia, las compañías que soliciten autorización para operar deberán contar con un capital mínimo en efectivo de 5 millones de dólares, aumentando en 3 millones de dólares el monto, dijo Fábrega.
Además, las aseguradoras pagarán a la Superintendencia una tasa anual de supervisión, en proporción a las primas suscritas netas de cancelación percibidas durante el año anterior de 0.50% del monto total.

El porcentaje antes mencionado está sujeto a un mínimo de 10 mil dólares y a un monto máximo de 50 mil dólares, lo que representa un aumento significativo, ya que muchas aseguradoras tendrán que pagar hasta 20 veces lo que pagan actualmente.
Por otra parte, Carlos Berguido, director ejecutivo de Apadea, dijo que en todos los seguros colectivos de salud, se les otorga el derecho de convertibilidad a los asegurados que hayan estado amparados por un periodo mínimo de cinco años, lo que permite al asegurado convertir su cobertura a póliza individual, sin presentar evidencia de asegurabilidad.
Este beneficio será permitido siempre que el asegurado solicite el cambio a póliza individual y pague la prima correspondiente, dentro de los primeros 31 días calendario siguientes a la terminación de la cobertura de la póliza colectiva.
No obstante, con respecto al tema del régimen tributario, aseguró que se mantiene prácticamente invariable, ya que las aseguradoras pagarán al Tesoro Nacional un impuesto del 2% sobre las primas ingresadas y emitidas en el país sobre riesgos localizados en Panamá.
En tanto, las primas de seguros de incendios causarán un impuesto adicional del 5% a favor del Tesoro Nacional.
Este impuesto será administrado por una comisión integrada por el Contralor General de la República y un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá y un representante de las empresas aseguradoras.
Este dinero será utilizado para la compra de materiales, equipo, vehículos de extinción, ambulancias, uniformes para combatir incendios, reparación de infraestructuras y cualquier otro recurso necesario para la institución, afirmó Berguido.