Economía

Nuevos criterios para optar por una licencia bancaria


La Superintendencia de Bancos dio a conocer los nuevos criterios que se aplicarán para la aprobación de nuevas licencias bancarias en Panamá, entre los que se destaca que las personas naturales que hagan una solicitud de este tipo deberán contar con una reconocida solvencia moral y económica.
En consecuencia, no se concederá la licencia bancaria solicitada cuando cualquiera de las personas antes indicadas haya sido condenada por blanqueo de capitales, tráfico ilícito de estupefacientes, estafa, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, tráfico internacional de vehículos, o por cualquier delito contra la propiedad o la fe pública.
También se negará cuando al solicitante cuando: se encuentre impedido para ejercer el comercio, en Panamá o en otro país; haya sido declarado en quiebra o en concurso civil de acreedores; o haya sido identificado por la Superintendencia como responsable en el Banco de los actos que llevaron a la liquidación forzosa del Banco.
Para optar por una licencia bancaria en Panamá, el banco solicitante o su grupo promotor deberá poseer experiencia comprobada en las operaciones para las cuales solicite licencia bancaria, con un historial que evidencie el incremento gradual de su capacidad financiera, sin percances importantes o repetidos.
El Superintendente de Bancos obtendrá la información necesaria acerca de los directores, dignatarios y ejecutivos propuestos para la administración del establecimiento bancario objeto del trámite, con el propósito de considerar individual y colectivamente su experiencia en negocios financieros, competencia profesional, integridad moral y antecedentes relevantes.
Además el banco solicitante o su grupo promotor deberá comprobar que el establecimiento bancario objeto del trámite tendrá una estructura administrativa que contemple claramente la separación de responsabilidades en varias funciones, una auditoría independiente, la ejecución de las funciones relacionadas con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas internas aplicables y una Junta Directiva capaz de realizar una vigilancia independiente sobre la administración del Banco.
La Superintendencia de Bancos no expedirá licencia de ninguna clase a los Bancos constituidos de conformidad con una legislación extranjera, cuyo capital esté representado en todo o en parte por acciones al portador.
El Superintendente sostendrá una reunión con representantes del banco solicitante o del grupo promotor, o con los apoderados designados por estos a tal fin, antes de la presentación formal de la solicitud de licencia bancaria.
"Quedará a discreción del Superintendente otorgar o no la licencia respectiva, en atención al análisis de la documentación proporcionada por el solicitante o su promotor, las reuniones que lleve a cabo con el solicitante o su grupo promotor con anterioridad a la presentación de la solicitud de licencia y las investigaciones que conduzca a tal efecto", sustenta la nueva reglamentación.
En caso que el solicitante opere como Banco en su país de origen, o que forme parte de un conglomerado financiero que incluya Bancos que operen en su país de origen, la Superintendencia de Bancos podrá requerir una certificación del Ente Supervisor Bancario de dicho país, que indique que esa entidad llevará a cabo la supervisión consolidada y transfronteriza del solicitante y la frecuencia y extensión de las inspecciones, en caso que la Licencia Bancaria sea concedida en Panamá.


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23470
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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