Economía

Otro golpe para cuentahabientes de Disa


Los cuentahabientes de Banco Disa, no dejan ser sorprendidos por los golpes que reciben en el tinglado de la liquidación. Un nuevo sistema de pago, en el que no se admiten “compensaciones” quedó establecido en la liquidación forzosa del colapsado banco.
Esto implica que un grupo de clientes tendrá que pagar los préstamos que deben, a pesar de que también mantenían depósitos o cuentas bancarias con los que esperaban saldar su deuda.
Es decir, que si una persona tenía una cuenta de 100,000 dólares en el banco, pero a su vez debía 150,000, tendrá que pagar la totalidad que adeuda, cuando en un principio lo que esperaba era que el banco le descontara de su saldo el dinero que tenía depositado.
Esta medida quedó establecida en el fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dictado el 24 de septiembre, en el que se desestima la impugnación de un grupo de clientes, entre los que se encuentra: Jimro S.A., Pataros Master of Panama, Inc, Juan F Pataro, Telma Palma de Pataro, Randall Novey De la Guardia, Gabriela Novey de la Guardia, Máximo Gallardo Saldaña, Francisco Chiari y Asoc., Gilberto Miró Carles, Productos Lácteos San Antonio y Salomón Barraza.
Los impugnantes pedían que el saldo de los depósitos a plazo fijo se aplicara al saldo deudor existente a favor de Banco Disa, a través del mecanismo de compensación, medida a lo que se oponían los liquidadores y ahora rechaza la Corte.
El hecho de no admitir el sistema de compensación afectaría a este grupo, que tendrá que pagar lo que adeuda, sin saber en que fecha y qué porcentaje de sus depósitos le serán devueltos.
Sin embargo, para el banco representa una medida efectiva que garantizaría la recuperación de más dinero para entregar a la masa de cuentahabientes. La oposición plasmada por los liquidadores de Banco Disa, se sustenta en el numeral 3 del artículo 127 del Decreto-Ley 9 de 1998, que expresa que es criterio rector de liquidación, el respeto a los derechos y prelaciones.
De acuerdo con el orden de prelación que dicta esta norma, no son aplicables a los bancos, las preferencias establecidas por las leyes especiales. Tal como establece el artículo 135 del mismo cuerpo legal, a las liquidaciones forzosas administrativas de bancos, no son aplicables a las normas de los Códigos Judicial, Civil y de Comercio, que sean incompatibles a las disposiciones del decreto Ley 9 de 1998.
En virtud de estos preceptos no son aplicables a las liquidaciones forzosas las excepciones establecidas en el Código Comercial, como es la compensación de pleno derecho.
Según el fallo dictado por Winston Spadafora, Adan Arnulfo Arjona, José Troyano y Anais Gernado, en la documentación presentada por los liquidadores y los impugnantes no se advierte que Banco Disa estuviese obligado a ejecutar prenda, como señalan los impugnantes.
Por el contrario, lo que advierte es que esta entidad bancaria tenía simplemente una facultad u opción de ejecutar prendas y cobrarse a través de ellas, el saldo de los préstamos hechos.
De acuerdo con el fallo, en la referida documentación consta un reglamento de depósito de plazo fijo, el cual alude expresamente a la compensación en su punto 9, cuando señala que “ el banco podrá en cualquier momento, cobrarse con cargo a este depósito cualquier deuda vencida que el cliente obtenga para con el banco, ya sea como deudor principal o fiador”.
Además, a raíz de la intervención y posterior liquidación del banco, la entidad entró en una situación verdaderamente excepcional, caracterizada por la imposibilidad de hacer pagos y disponer libremente de la masa de la liquidación, sabiendo que éste serviría para pagar los créditos que existiesen contra ella.
En opinión de la Sala Tercera, los liquidadores mal podrían aplicar la compensación dentro de la liquidación forzosa de la forma pretendida por los incidentistas.
Banco Disa tiene que pagar cerca de 88.4 millones de dólares y de acuerdo a las proyecciones, los depositantes podrían rescatar, con mucha suerte, 70 centésimos por cada dólar recuperado.
Existe una cartera de crédito (préstamos brutos) que está por el orden de los 70.8 millones de dólares, pero se prevén que 33 millones se enfrentarán a procesos legales.
El monto de los préstamos cobrados alcanza aproximadamente 10 millones de dólares, con una promesa de pago de 2 millones de dólares. Durante el proceso de liquidación se han emitido 15 resoluciones que excluían un buen par de reclamos. Esto dio lugar a que se presentaran ante la Corte Suprema, 25 impugnaciones que suman de 77 a 80 millones de dólares. Se han reportado la venta de bienes por un valor menor a los 25,000 dólares.
De acuerdo al reporte de los liquidadores, al 30 de junio, se calcula un total de activos por 93 millones 833 mil dólares; sin embargo, esta cantidad baja a 62.5 millones por un sinnúmero de eventos.
Además de caja en banco, de acuerdo a las últimas cifras suministradas, cuenta con 5.8 millones; inversiones por 5.6 millones; préstamos brutos por 70.8 millones; activos fijos por el orden de los 3 millones; y activos varios por 8.4 millones.
Posteriormente, se continuó con las torres de apartamentos, y para el próximo mes se planea dar inicio a la construcción de la segunda.
También proyectan emplear una porción del lote, para la creación de viviendas cuyos precios oscilarían entre los 70 mil y 90 mil dólares cada una. Por el momento ya se logró el financiamiento para que las letras ronden los 400 o 600 dólares al mes.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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