Economía

Panamá requiere una ley de quiebra justa y equitativa

Aunque el tema fue presentado en el Órgano Legislativo no tuvo acogida.


Varios intentos fallidos se han dado para lograr una justicia equitativa a la hora de que una empresa termine en situaciones de insolvencia económica o quiebra. Los recientes casos hablan por si sólo, el de Banco Disa, que aún no terminan de dar los derechos a los cuentahabientes, el de Estrella Mar, ADELAG y otros.
Para la abogada Dayra Castañeda, de la firma legal Rivera Bolívar y Castañeda, Panamá necesita una ley de quiebra, ya que los casos que se presentan son manejados por el Ministerio Público.
Sostuvo que los inversionistas están prefiriendo Costa Rica y otros vecinos para la inversión, pues cuentan con una ley de quiebra.
Por medio de una iniciativa legislativa presentada por los legisladores Rubén Arosemena y Teresita de Arias, Castañeda explica que estaban de acuerdo en proponer que una entidad independiente, ya sea la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), u otra entidad conformada por personas idóneas, administraran los procesos.
La abogada sostuvo, que la "entidad" que se crearía procedería luego de escuchar a las empresas, tomando medidas sobre los activos que posee, comunicando a los bancos sobre el status de la empresa, solicitando la estabilidad de los trabajadores y frenando las demandas que se pretenden interponer.
Posteriormente indicó, que entrarían los expertos a analizar las últimas transacciones para la reestructuración, de manera tal que se reparten de forma equitativa los fondos o activos existentes, evitando que finalmente los trabajadores y otros interesados queden sin nada.
Pese a que no hay actualmente una discusión formal al respecto, se pudo conocer que un grupo de expertos volverán a insistir en el tema.
Actualmente la dirección de licencias comerciales del Ministerio de Comercio e Industrias carece de un registro que muestra los montos de las grandes inversiones realizadas en el país, pues el inversionista no tiene ninguna obligación de dar a conocer cifras, ya que el MICI sólo solicita un aproximado para otorgar una licencia o registro para iniciar un negocio.
Según el Economista Rolando Gordón, las estadísticas revelan que hay un contracción en el número de licencias que se expiden en el MICI , ya que se cancelan más que las que autorizan, tomando en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero al 25 de octubre, en los últimos 3 años.
Para el 2005, se autorizaron 1,159 licencias y se cancelaron 1,935, mientras que para el 2004, se emitieron 1,229 licencias y se cancelaron 1,357. Por último, en el 2005 se autorizaron 1,548 licencias y se cancelaron 1,603.
Existen 3 tipos de licencias, las tipo A que se conceden para el comercio al por mayor y para los servicios, las tipo B para comercio al por menor y la industrial para la industrias, las cuales deben tener un capital superior a los de $10,000.
El comportamiento de los registros es contrario a las licencias, ya que se refieren a una inversión de menos de 10,000 dólares. Para el año 2003, se autorizaron 4,880 registros y solamente se cancelaron 259, para el 2004 emitieron 4,973 registros y se cancelaron 221 y en el 2005 concedieron 6,306 y se cancelaron 309.
El economista explica, que ha proliferado una gran cantidad de micro-empresas, los individuos que trabajan por cuenta propia y el sector informal, debido a que la inversión es menor.
Por su parte, las licencias industriales mostraron un fuerte crecimiento en el capital invertido, por el sector construcción. En el 2003 el capital fue de $2,148,000 , en el 2004 fue de $2, 493,000 y en el 2005 dio un salto brusco de $110,792,000.
Por su parte, abogados e interesados en los casos más recientes de quiebras piden justicia y que la Superintendencia de Bancos actúe.
Salomón Malca, uno de los cuentahabientes del Banco Disa, quien invirtió con su familia 100 mil dólares, solicita que exista el depósito de Seguro bancario.
  • Lo que existe es un conjunto de normas que procuran la liquidación de la empresa para entregar los fragmentos a sus acreedores y los remanentes que queden a los propietarios. Consagrado en el Libro Tercero del Código de Comercio que se refiere a la Quiebra y del Título XV del Libro ll del Código Judicial que se refiere al Concurso de Acreedores.

  • Si embargo, ahora la doctrina jurídica se enfocaba mas en la protección del crédito.


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209220
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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