"Los panameños y los extranjeros con residencias permanentes en el territorio nacional, que viajen al exterior no están obligados a presentar Paz y Salvo Nacional, ya que esta medida fue eliminada desde hace mas de una década", indicó la vice ministra de Finanzas, Orcila de Constable.
La funcionaria enfatizó que "desde hace poco mas de diez años, cuando se promulgó la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995, se exceptúa de la obligación de presentar el Certificado de Paz y Salvo con el Tesoro Nacional, en los casos de venta de pasajes al exterior y la obtención del permiso de salida para viajar al exterior a los panameños y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional".
La viceministra Constable aclaró que a raíz de la expedición de la Ley No. 18 de 19 de junio de 2006, que modifica el Código Fiscal, se adicionó al artículo 739 una exigencia para la presentación de dicho certificado, el estar en paz y salvo en el pago del Impuesto Sobre Trasferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios -ITBMS.