Panamá urge de una regulación que norme el empleo temporal. Este es el clamor de muchos sectores productivos y un problema que salta a la vista por el impacto que tiene en la generación de plazas de trabajo.
De hecho en otros países existen leyes bien definidas sobre este tema, afirma Iris E. González, directora de consultorías en Recursos Humanos y Calidad de ADECCO, compañía que ha participado en la elaboración de estas normas en otras naciones.
Se trata de una regulación más flexible que le permita a una empresa deseosa de contratar personal por poco tiempo, hacerlo con facilidad y de esa manera contribuir a bajar las altas tasas de desocupación.
Pero en Panamá, al no existir una ley especial para este tipo de empleos las empresas han tenido que tomar medidas que reducen la creación de plazas y aprender a vivir con el Código de Trabajo que resulta paternalista y muchas veces se inclina más a favor del empleado, que del empleador, ahuyentando nuevas contrataciones por los altos costos.
Las empresas que se dedican a la colocación de personal reconocen el problema e intentan aunar esfuerzos para tratar de construir una ley de trabajo temporal que regule lo que son los empleos por periodos cortos de tiempo.
El Código de Trabajo se ha convertido en un impedimento para reducir la alta tasa de desempleo que agobia el país. Así lo consideran especialistas en recursos humanos quienes sostienen que si se comparan las normas que rigen los países vecinos se puede constatar que este es un obstáculo para la contratación de personal, pues ata al empleador con responsabilidades.
José M. Castrejón Blum, director de Blum Management Service empresa dedicada a la asesoría en proceso de recursos humanos y selección de personal explicó que en El Salvador, Nicaragua y Guatemala para que un trabajador sea permanente debe pasar 6 meses o 1 año y no es hasta después de un año que el empleador tiene que pagarle todas las carga sociales al trabajador.
En Panamá un empleado desde que entra tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes y fondo de cesantía y después de 3 tres meses esta persona se convierte en un empleado permanente.
Castrejón Blum señaló que quien desea instalar una empresa con lo primero que se encuentra es con un "monstruo" de Código de Trabajo. Por ejemplo mencionó que en el caso de destituciones justificadas existen cargas que debe pagar el empleador, lo que convierte al Código en una herramienta pro desempleo.
Otro aspecto que está afectando el mercado laboral es la gran cantidad de extranjeros que se encuentran trabajando en Panamá sin que las autoridades tomen los correctivos y hagan cumplir las leyes existentes sobre el porcentaje de estos empleados, según Blum.
El empleo que pierde cada panameño al ser desplazado por un extranjero es un punto de vital importancia que deben prestarle atención las autoridades laborales y de migración.
Los inmigrantes- destaca Blum se han convertido en un problema. Colombianos, chinos, dominicanos, indostanes, peruanos están quitándole las posiciones a los panameños, mientras los gobiernos no hacen nada para detener el problema.
Es necesario una política e inspecciones más estrictas para detectar la gran cantidad de extranjeros que laboran en Panamá desplazando a muchos ciudadanos panameños.
Señaló que sólo hay que visitar los restaurantes y otros negocios en centros comerciales para darse cuenta de la gran cantidad de foráneos que trabajan allí especialmente colombianos.
"El país esta llegando a un punto preocupante que puede causar un "estallido social", señaló el director.
Deben respetarse las leyes panameñas que existen sobre contratación de personal, donde se establece que por cada 10 panameños puede haber un extranjero trabajando.
El gobierno debe cambiar las leyes migratorias, o de lo contrario, Panamá será un país en decadencia porque están ingresando muchos inmigrantes sin ningún tipo de documentos de salud.
La flexibilización en el Código de Trabajo, permitirá la llegada de nuevas empresas al país lo que se traducirá en nuevos puestos de trabajo.
Rubén Castillo, de la firma Mendoza, Arias Valle & Castillo, señaló que prueba de ello es el sistema laboral que se utilizan en los centros de llamadas o ("call centers").
La Ley 54 de 25 de octubre de 2001 que creó los "call centers", en su sistema laboral se registra un sólo recargo por horas extras, el de igual manera se cuenta con un plan de vacaciones y flexibilidad en los contratos definidos.
Castillo puntualizó que la ley de los "call centers", respeta los derechos de los trabajadores, pero "cuando se legisla sobre las actividades económicas se comete un error, dado que no se pueden comparar porque cada una tiene especificaciones que advierten la necesidad de una regulación".Foto Bloomberg
Piden ley que regule el trabajo temporal
Gran cantidad de extranjeros trabajan en Panamá sin que las autoridades tomen los correctivos.