Inversionistas nacionales e internacionales podrían dejar de pertenecer a la lista de proveedores del Estado o simplemente no serlo, luego de leer el artículo 129 de la Ley No.22 de Contrataciones Públicas.
Este artículo, según algunos abogados consultados, deja entrever que el Estado no se hará responsable en ninguno de los casos de los pagos por lucro cesante o daño emergente.
El lucro cesante es la ganancia futura dejada de percibir por razón del contrato incumplido, y el daño emergente es el valor de la pérdida inmediata sufrida por incumplir un contrato.
El abogado Guillermo Cochez dijo que hay que cambiar la redacción del artículo, porque excluye al Estado de cualquier pago por daño a un particular. Citó el caso de los trabajadores de la Ley No.25, que pese a lo que dice la Corte Interamericana, pueden no pagarles.
Por su parte, el abogado Octavio Amat indicó que esta norma tendrá un efecto nocivo al ahuyentar a inversionistas que quieran ejecutar obras o ser beneficiarios de concesiones.
El director de Contrataciones Públicas, Edilberto Ruíz, negó que el Estado falte a las obligaciones que adquiere a través de la celebración contratos.
Polémico artículo en ley de contrataciones públicas
Podría ser aclarado durante la reglamentación de la ley, para lo que hay un término de seis meses.