Ante la política de bloqueo al uso y desarrollo de la Internet, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) sostiene que una medida de esta naturaleza sólo detendrá y obstaculizará los nuevos adelantos tecnológicos y evitará desarrollar nuestra sociedad de la información.
En nota enviada por el Secretario Nacional de esta institución, Gonzalo Córdoba, al director presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Alex Anel Arrollo, se expresa la preocupación por la forma como se pretende adaptar los servicios de comunicación al parecer y querer de empresas que pierden terreno frente a las nuevas tecnologías que emergen, y no a favor de los usuarios que es la misión de toda entidad reguladora.
Frente a esto, es necesario y prudente una revisión de la Ley de Telecomunicaciones, que permita la introducción de nuevas tecnologías por demanda de los usuarios y no por elección unilateral de las empresas, sostiene SENACYT.
Aclara que ni el Ente ni ninguna otra institución nacional o internacional pueden bloquear los puertos, ya sea UDP o TCP porque esto atentaría contra el normal funcionamiento de la red de Internet a nivel, nacional, regional y global y el país entraría en contravención de todos los convenios y pactos internacionales que en este caso debe avalar el Ente Regulador.
Por su parte Guillermo E. Cruz, experto en la materia, afirma que en el sentido técnico esta no es una llamada telefónica, sino que se trata de una comunicación de voz a través de la Internet, que dependiendo del sistema que usted utilice puede ser gratuito o pagado.
En el caso específico de la Internet, el Ente Regulador mantiene un planteamiento erróneo cuando dice que se necesita una concesión para poder brindar este servicio.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) determinó en el año de 2001 que lo que se denominó telefonía por Internet, no es otro medio de telefonía básica, sino un sustituto de ésta última, que por ende es diferente y no existe ninguna resolución del Ente que establezca la creación de este servicio de comunicaciones de voz a través de Internet como un servicio público, lo cual según nuestras leyes es necesario para enmarcar este tipo de servicio y definir cómo y en qué maneras se puede prestar y, sobre todo, cuáles son las infracciones.
En este caso el Ente Regulador ha querido clasificar las comunicaciones de voz a través de Internet al servicio de telecomunicaciones básicas internacionales, lo cual no es correcto y es ilegal, porque las comunicaciones de voz a través de Internet no reúnen los requisitos para ser telecomunicaciones básicas como lo define UIT y la ley panameña.
Preocupación por bloqueo en uso de la red de internet
El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) ha querido clasificar las comunicaciones de voz a través de Internet al servicio de telecomunicaciones básicas internacionales, lo cual no es correcto y es ilegal