Economía

A prisión empresarios que no paguen cuotas


Al parecer, el gobierno de Mireya Moscoso ha puesto todo su empeño para acabar con la mora e irresponsabilidad que existe en el pago de las cuotas obrero-patronales a la Caja de Seguro Social y ha incluido en el Código Penal el delito de “retención indebida”, que castiga con prisión de 2 a 4 años a los empresarios que descuenten las cuotas de sus empleados y no las remitan a la entidad.
De acuerdo a la disposición, que aparece publicada en la Gaceta Oficial, “el que retenga las cuotas obrero-patronales y no las remita a la Caja de Seguro Social, dentro de un término de tres meses luego que surge la obligación de pagar, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.
El documento señala que esta pena se aplicará al empleador, al representante legal o al que, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador, retener la entrega de las cuotas.
Por su parte, los empleadores que retengan y no remitan los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador a su destinatario, dentro del plazo señalado, serán sancionados con prisión de 6 meses a 3 años y de 50 a 250 días multa.
La denuncia podrá ser promovida por el trabajador, sus parientes dentro de un cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por sus herederos o la Caja de Seguro Social, según corresponda.
La norma, que entrará en vigor dentro de tres meses, precisa que la prescripción de la acción penal en los delitos de “retención indebida”, comenzará a correr desde el día en que el trabajador adquiera el derecho a la pensión o jubilación.
Indica igualmente, que el proceso contra los infractores podrá terminarse y ordenarse su archivo, por desistimiento de la persona ofendida, cuando el imputado remita las cuotas obrero-patronales o los descuentos voluntarios a la entidad correspondiente, antes de la audiencia preliminar.


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30927
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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