Ley
- El parágrafo 5 del artículo 710 del Código
- Fiscal: los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos, antes del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, una extensión de hasta un mes previo al pago de impuesto.
La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (Anip) informó ayer, según el artículo 710 del Código Fiscal de Panamá, que la solicitud de prórroga se aplica para la presentación de Declaración de Renta Jurada, mas no así para el pago de los compromisos tributarios.
Además, el administrador general de la entidad, Luis Cucalón, destacó que todo lo que se pague después del 31 de marzo tendrá que pagar multas, intereses y recargos, porque la ley extiende el plazo de la presentación, mas no del pago.
En vista de lo anterior, la Anip invita a todos los contribuyentes a respetar los plazos y cancelar los impuestos dentro de los periodos estipulados para evitar las multas, intereses y recargos causados por morosidad.
La entidad informó que ha invertido en mejoras al equipo tecnológico para mayor eficiencia en la captación y el procesamiento de datos. Antes se hacían 9,000 transacciones por hora y ahora se hacen 9 millones.
La entidad recuerda que se pueden hacer los pagos a través de banca en línea de la Caja de Ahorros y el Banco General.