La reforma tributaria del 2005 introdujo el Cálculo Alternativo del Impuesto Sobre la Renta (CAIR), que busca establecer un mínimo a contribuir en concepto del Impuesto Sobre la Renta, bajo el argumento de tratar de evitar la evasión fiscal. Al fijar como base gravable el total de la renta bruta gravable, sin tener en consideración ninguna deducción ni los resultados de las operaciones comerciales, este sistema busca incorporar una “estimación objetiva” o “presunta”, separándose de la “estimación directa” que tradicionalmente se ha utilizado en Panamá.
Es aplicable a la totalidad de la renta bruta gravable de fuente panameña, sin incluir ninguna deducción (gastos operativos, depreciación, etc.) ni disminución, salvo las autorizadas por la ley.